Regl. 1586, art. II-4
Toda petición mediante la cual se solicita el derecho a representación, la intervención en un procedimiento o decisión, apelación
Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. II-4
de una decisión de la Junta o cualquier otra aspiración de una
persona, o grupo a ser oído, deberá dirigirse a la Junta Administrativa del Programa de Acción Comunal de Puerto Rico.
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