Regl. 1586, art. II-4

Toda petición mediante la cual se solicita el derecho a representación, la intervención en un procedimiento o decisión, apelación

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Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. II-4

de una decisión de la Junta o cualquier otra aspiración de una persona, o grupo a ser oído, deberá dirigirse a la Junta Administrativa del Programa de Acción Comunal de Puerto Rico. -2-
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