Regl. 4277, art. II dup6

Derechos de los participantes

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Cite as Reglamento Núm. 4277, Art. II dup6

Los participantes tendrán los siguientes derechos: 1. se les respeten sus derechos fundamentales como persona; 2. no se discrimine en su contra, por razón de raza, sexo, color, ideas políticas o religiosas, edad, nacionalidad u origen, condición social o impedimento físico; 3. que su participación en los programas y actividades sea objeto de una cuidadosa y justa evaluación a base de los criterios establecidos en los procedimientos administrativos correspondientes; 4. se les expida un certificado que acredite la terminación satisfactoria de su participación en los programas y actividades de capacitación que desarrolle el Programa de Empleo Seguro; 5. se les informe y explique, de ser necesario, los requisitos, reglas, normas y procedimientos del Programa; 6. se les notifique por escrito la descontinuación de los servicios del Programa especificándose las razones y fundamentos, según los criterios establecidos; 7. se les ofrezca la oportunidad, mediante el debido procedimiento, a presentar sus quejas y alegar sus derechos cuando lo estime necesario; y 03-00-014 8. que en cualquier procedimiento en su contra le sean notificadas las causas, fundamentos y evidencia de la misma y se le conceda la oportunidad de presentar su versión de los hechos y sus defensas. La decisión que al respecto tome el oficial designado por la Junta se hará en forma imparcial y siguiendo los procedimientos establecidos.
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