Regl. 4277, art. II dup6
Derechos de los participantes
Cite as Reglamento Núm. 4277, Art. II dup6
Los participantes tendrán los siguientes derechos:
1.
se les respeten sus derechos fundamentales como
persona;
2. no se discrimine en su contra, por razón de raza, sexo,
color, ideas políticas o religiosas, edad, nacionalidad
u origen, condición social o impedimento físico;
3.
que su participación en los programas y actividades sea
objeto de una cuidadosa y justa evaluación a base de
los criterios establecidos en los procedimientos
administrativos correspondientes;
4.
se les expida un certificado que acredite la
terminación satisfactoria de su participación en los
programas y actividades de capacitación que desarrolle
el Programa de Empleo Seguro;
5.
se les informe y explique, de ser necesario, los
requisitos, reglas, normas y procedimientos del
Programa;
6.
se les notifique por escrito la descontinuación de los
servicios del Programa especificándose las razones y
fundamentos, según los criterios establecidos;
7.
se les ofrezca la oportunidad, mediante el debido
procedimiento, a presentar sus quejas y alegar sus
derechos cuando lo estime necesario; y
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8.
que en cualquier procedimiento en su contra le sean
notificadas las causas, fundamentos y evidencia de la
misma y se le conceda la oportunidad de presentar su
versión de los hechos y sus defensas. La decisión que
al respecto tome el oficial designado por la Junta se
hará en forma imparcial y siguiendo los procedimientos
establecidos.