Regl. 1586, art. II-5
Toda petición dirigida a la Junta deberá venir escrita a
Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. II-5
maquinilla, preferiblemente a doble espacio, estar firmada
por el representante oficial del grupo peticionario, mostrando la capacidad en que ostenta dicha representación y
contendrá o abarcará como parte de la misma, lo siguiente:
a. Nombre y dirección postal y residencial del grupo peticionario o del peticionario si fuera persona natural.
b. Comunidad a que sirve 0 propósito a que dedica sus esfuerzos.
Si se trata de una organización sin fines de lucro 0 corporación de fines benéficos, incluirá copia de su certificado de incorporación, lista de sus oficiales en funciones y una autorización debidamente referendada por el Secretario, creditiva de que
ha sido una decisión de su Junta de Directores iniciar el procedimiento ante la Junta. Si el mismo grupo ya ha acreditado algunos
de estos documentos en un procedimiento anterior puede incorporarlos
por referencia si no han variado las circunstancias 0 si no han sido
revocados o alterados.
C. Una exposición clara y concisa de los hechos y de los motivos en que
funda su derecho.
d. La naturaleza, carácter y alcance del remedio que reclama con especificación de los beneficios que obtendrÃa el grupo O la persona a quien
se representa de concederse la petición.
e. Cuando comparezca por abogado nombre, dirección postal y teléfono
de éste.
f. Si se trata de una apelación de una decisión tomada por la Junta
Administrativa 0 Junta de Gobierno de una Comunidad 0 Programa,
acompañar copia de la decisión y de los documentos que tuvo ante
sà dicho organismo al tomarse su decisión.
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g. La parte peticionaria demostrará en el escrito que someta evidencia de haber notificado a cualquier parte afectada con su petición, a menos que se trate de acciones tomadas por la propia Junta.