Regl. 4277, art. IV dup4
Personas, funcionarios 0 agencias con acceso a la
Cite as Reglamento Núm. 4277, Art. IV dup4
información confidencial
1. El solicitante o beneficiario de los servicios y su
representante legal o abogado.
2. Agencias públicas cuyos propósitos sean conocidos y afines
a los de la Junta Rectora y que observen en su práctica
la claúsula de confidencialidad. Igualmente, se incluye
aquellas agencias públicas estatales y federales que
tienen la responsabilidad de fiscalizar la utilización de
fondos y recursos asignados a la Junta.
3. Tribunales de Justicia - se ofrecerá al Tribunal, previa
orden expedida al efecto, aquella información pertinente,
relevante y necesaria para adjudicar una controversia ante
su consideración.
4. Oficina del Contralor - todo documento, expediente,
informe o archivo se pondrán a disposición del Contralor
y/o los funcionarios designados por éste, a los fines de
que dicha oficina pueda descargar adecuadamente sus
obligaciones.
03-00-018
5. Legisladores - mediante resolución oficial del cuerpo
legislativo a que pertenece.