Regl. 4277, art. IV dup4

Personas, funcionarios 0 agencias con acceso a la

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Cite as Reglamento Núm. 4277, Art. IV dup4

información confidencial 1. El solicitante o beneficiario de los servicios y su representante legal o abogado. 2. Agencias públicas cuyos propósitos sean conocidos y afines a los de la Junta Rectora y que observen en su práctica la claúsula de confidencialidad. Igualmente, se incluye aquellas agencias públicas estatales y federales que tienen la responsabilidad de fiscalizar la utilización de fondos y recursos asignados a la Junta. 3. Tribunales de Justicia - se ofrecerá al Tribunal, previa orden expedida al efecto, aquella información pertinente, relevante y necesaria para adjudicar una controversia ante su consideración. 4. Oficina del Contralor - todo documento, expediente, informe o archivo se pondrán a disposición del Contralor y/o los funcionarios designados por éste, a los fines de que dicha oficina pueda descargar adecuadamente sus obligaciones. 03-00-018 5. Legisladores - mediante resolución oficial del cuerpo legislativo a que pertenece.
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