Regl. 4277, art. I dup4
Deberes y responsabilidades del Programa
Cite as Reglamento Núm. 4277, Art. I dup4
Los deberes y responsabilidades del Programa de Empleo Seguro
respecto a los participantes son los siguientes:
1. coordinar con otras agencias públicas y privadas O
desarrollar por iniciativa propia, aquellos
adiestramientos necesarios para satisfacer las demandas
y necesidades de los participantes;
2. promover el desarrollo de aquellas actividades educativas
y de mejoramiento que viabilicen los objetivos del
Programa;
3. coordinar con las agencias gubernamentales pertinentes
para el ofrecimiento de incentivos salariales para
patronos del sector privado con el propósito de constituir
fuentes de empleo para los jóvenes participantes del
Programa de Empleo Seguro;
4. no discriminar y velar porque no se discrimine, por razón
de raza, color, sexo, nacionalidad, origen, condición
social, ideas politicas O religiosas, edad O impedimento
físico;
5. coordinar con las agencias pertinentes la prestación
efectiva de aquellos servicios de apoyo a los
participantes a los fines de proveerles de asistencia en
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sus necesidades básicas que ayuden a colocarle en una
posición competitiva para obtener un empleo o
adiestramiento necesario;
6. atender las querellas o planteamientos que formulen los
jóvenes respecto al funcionamiento del Programa;
7. evaluar las necesidades y potencialidades de los jóvenes
para lograr de éstos una efectiva participación en los
programas y actividades que realmente los capaciten para
obtener un empleo; y
8. elaborar procedimientos administrativos uniformes para:
a. solicitar los servicios del Programa de Empleo
Seguro;
b. evaluar y calificar al solicitante - este
procedimiento deberá incluir los criterios de
evaluación y proveerá para la discusión y
notificación al participante sobre su elegibilidad;
C. la coordinación de servicios de apoyo a los
participantes;
d. viabilizar la otorgación de incentivos salariales
a los patronos;
e. el seguimiento y la evaluación de los casos; y
f. establecer un procedimiento de ventilación de
querellas. 5
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Se informará sobre este derecho al participante al momento
de solicitar los servicios.
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