Regl. 4277, art. VII dup4
Responsabilidades del Director Regional y del
Cite as Reglamento Núm. 4277, Art. VII dup4
Encargado de Oficina Local con relación a los
expedientes
El Director Regional se asegurará de que el Encargado de la
Oficina Local y el personal asignado a éstas reciban el
correspondiente adiestramiento sobre las normas de manejo y
protección de información confidencial. Se asegurará, además, de
que este personal esté debidamente informado sobre la obligación
de orientar a los participantes en relación a sus derechos y
obligaciones.
El Encargado de la Oficina Local será el custodio de los
expedientes de todo solicitante o participante y de aquellos de
cualquier otra naturaleza relacionada con el funcionamiento del
Programa.
Se asegurará de que toda persona relacionada con la obtención
de información y con la preparación, copia, archivo y manejo de los
expedientes esté debidamente informada de las normas para la debida
protección de la información contenida en éstos. Será responsable,
además, de que el participante reciba la información adecuada sobre
sus derechos y responsabilidades dentro del Programa.
QUINTA PARTE
DISPOSICIONES FINALES
03-00-020
QUINTA PARTE
DISPOSICIONES FINALES