Regl. 4277, art. VII dup4

Responsabilidades del Director Regional y del

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Cite as Reglamento Núm. 4277, Art. VII dup4

Encargado de Oficina Local con relación a los expedientes El Director Regional se asegurará de que el Encargado de la Oficina Local y el personal asignado a éstas reciban el correspondiente adiestramiento sobre las normas de manejo y protección de información confidencial. Se asegurará, además, de que este personal esté debidamente informado sobre la obligación de orientar a los participantes en relación a sus derechos y obligaciones. El Encargado de la Oficina Local será el custodio de los expedientes de todo solicitante o participante y de aquellos de cualquier otra naturaleza relacionada con el funcionamiento del Programa. Se asegurará de que toda persona relacionada con la obtención de información y con la preparación, copia, archivo y manejo de los expedientes esté debidamente informada de las normas para la debida protección de la información contenida en éstos. Será responsable, además, de que el participante reciba la información adecuada sobre sus derechos y responsabilidades dentro del Programa. QUINTA PARTE DISPOSICIONES FINALES 03-00-020 QUINTA PARTE DISPOSICIONES FINALES
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