Regl. 1586, art. II-7
Toda petición radicada con por lo menos diez (10) dÃas de anticipación a una reunión ordinaria de la Junta serán consideradas en dicha
Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. II-7
reunión. También podrán ser consideradas aquellas peticiones radicadas aunque no cumplan con este requisito cuando dos terceras partes de los miembros presentes en una reunión ordinaria de la Junta asÃ
lo soliciten.