Regl. 4277, art. VI dup5
Prohibición
Cite as Reglamento Núm. 4277, Art. VI dup5
1. Se prohibe a cualquier persona, funcionario, empleado o
colaborador del Programa de Empleo Seguro divulgar directa
o indirectamente la información relacionada con los
solicitantes o participantes y que haya sido obtenida
durante el desempeño de las funciones propias de la Junta.
Queda excluida de esta prohibición aquella información de
carácter general O público a saber:
a. gastos en que incurre el Programa;
b. número total de solicitantes;
C. caracterÃsticas O perfil de los participantes
del Programa;
03-00-019
d. caracterÃsticas o perfil del municipio o área
geográfica; y
e. cualquier otra información estadÃstica que
autorice el Director Ejecutivo.