Regl. 4277, art. VI dup5

Prohibición

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Cite as Reglamento Núm. 4277, Art. VI dup5

1. Se prohibe a cualquier persona, funcionario, empleado o colaborador del Programa de Empleo Seguro divulgar directa o indirectamente la información relacionada con los solicitantes o participantes y que haya sido obtenida durante el desempeño de las funciones propias de la Junta. Queda excluida de esta prohibición aquella información de carácter general O público a saber: a. gastos en que incurre el Programa; b. número total de solicitantes; C. características O perfil de los participantes del Programa; 03-00-019 d. características o perfil del municipio o área geográfica; y e. cualquier otra información estadística que autorice el Director Ejecutivo.
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