Regl. 1586, art. IV-16

Se podrán celebrar audiencias a iniciativa de la Junta O a petición de cualquier solicitante 0 querellante en relación con

Last amended: 2005Length: 90 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. IV-16

cualquier asunto radicado y pendiente de solución. Cuando se trate de una petición de audiencia deberá hacerse por escrito con expresión de las razones por las cuales la mera radicación de las alegaciones, mociones y escritos 0 cualquier otra evidencia sometida no es suficiente para resolver la controversia. Cuando se ordene la celebración de una audiencia el solicitante y las otras personas cuya presencia sea necesaria deberán ser notificadas por el Secretario con, por lo menos diez (10) días de anticipación y expresará sitio, hora y propósito de la audiencia.
Regl. 1586, art. IV-16: Se podrán celebrar audiencias a iniciativa de la Junta O a petición de cualquier solicitante 0 querellante en relación con | Justis AI