Regl. 1586, art. IV-17
Reglas de Procedimientos de la Junta de Administración del Programa de Acción Comunal de P.R. No incluido en el Ãndice bajo Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. IV-17
En cualquier momento de radicado un caso y antes de celebrada
una audiencia, el solicitante podrá ser requerido para que comparezca a una conferencia con antelación a la audiencia con el
propósito de:
a. Simplificar la controversia.
b. Auscultar la posibilidad de obtener estipulaciones
de hechos.
C. Ofrecer evidencia que desfilará en el curso de la
audiencia.
-6-
d. Tratar cualquier otro aspecto que pueda acelerar
la celebración de la audiencia y expeditar la solución del caso. El oficial que presida la conferencia preliminar incorporará al récord del caso
cualquier acuerdo 0 estipulación a que se llegue.