Regl. 1586, art. IV-17

Reglas de Procedimientos de la Junta de Administración del Programa de Acción Comunal de P.R. No incluido en el índice bajo Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005

Last amended: 2005Length: 97 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. IV-17

En cualquier momento de radicado un caso y antes de celebrada una audiencia, el solicitante podrá ser requerido para que comparezca a una conferencia con antelación a la audiencia con el propósito de: a. Simplificar la controversia. b. Auscultar la posibilidad de obtener estipulaciones de hechos. C. Ofrecer evidencia que desfilará en el curso de la audiencia. -6- d. Tratar cualquier otro aspecto que pueda acelerar la celebración de la audiencia y expeditar la solución del caso. El oficial que presida la conferencia preliminar incorporará al récord del caso cualquier acuerdo 0 estipulación a que se llegue.
Regl. 1586, art. IV-17: Reglas de Procedimientos de la Junta de Administración del Programa de Acción Comunal de P.R. No incluido en el índice bajo Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005 | Justis AI