Regl. 4284, art. 62

Incisos b y c, el expediente académico podrá

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hacerse accesible al solicitante, en la hora y fecha especificados, (después que éste se identifique debidamente) -87- para inspección y revisión de la persona designada. Copia del expediente académico podrá ser entregada al solicitante, dentro de diez días, mediante el pago correspondiente por página de una cara. C. Dentro de quince días después que el solicitante haya revisado el expediente académico, tendrá derecho a alegar que el contenido del mismo no está correcto, que puede ser malinterpretado 0 en alguna forma viola la privacidad u otros derechos del estudiante. El estudiante no podrá cuestionar calificaciones que se le hayan dado por su trabajo académico; pero sí podrá alegar que una calificación no ha sido anotada correctamente. 1) Inicialmente si el estudiante no está de acuerdo con todo O parte de su expediente, lo informará a la persona designada en la oficina en donde su expediente está custodiado y tratará de resolver el problema mediante diálogo informal con dicha persona 0 con la persona a cargo de la oficina. 2) Si no llegan a un acuerdo, mediante el diálogo informal, entonces el solicitante, dentro del término de quince días anteriormente mencionado, solicitará por escrito una entrevista con el Director O con el Decano de Estudiantes de la unidad institucional correspondiente, especificando la parte de su expediente con la cual no está conforme. 3) Si después de esta entrevista no llega a un acuerdo, el Director O el Decano de Estudiantes designará un funcionario de esa oficina, que no tenga interés alguno en el resultado de la vista, para que se reúna con el estudiante y discuta el asunto. A menos que el estudiante retire su petición O solicite una posposición de vista, ésta se celebrará dentro de los treinta días después de haber recibido la petición del solicitante. En la vista se le dará oportunidad para que presente evidencia que sostenga -88- su petición. El funcionario, que por delegación del Decano conduzca la vista, rendirá su decisión por escrito, dentro de treinta días después de celebrada la vista. 4. Si la decisión es adversa al solicitante, éste podrá apelar por escrito al Rector O Director de la unidad institucional a la cual pertenece O al organismo de jerarquía mayor sucesivamente en la institución. d. Estas normas se le facilitarán a cada estudiante el día de su matrícula. e. Tan pronto estas normas estén aprobadas por el Presidente, la Junta Universitaria y el Consejo de Educación Superior, se publicarán en todos los tablones de edicto y se distribuirán al personal docente y administrativo, especialmente a los funcionarios y empleados a cargo de las oficinas mencionadas en el Artículo Ve.. -89- SECCION B: PROCEDIMIENTOS
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