Regl. 4284, art. 62
Incisos b y c, el expediente académico podrá
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hacerse accesible al solicitante, en la hora y fecha
especificados, (después que éste se identifique debidamente)
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para inspección y revisión de la persona designada.
Copia del expediente académico podrá ser entregada al
solicitante, dentro de diez dÃas, mediante el pago
correspondiente por página de una cara.
C. Dentro de quince dÃas después que el solicitante haya
revisado el expediente académico, tendrá derecho a alegar
que el contenido del mismo no está correcto, que puede
ser malinterpretado 0 en alguna forma viola la privacidad
u otros derechos del estudiante. El estudiante no podrá
cuestionar calificaciones que se le hayan dado por su
trabajo académico; pero sà podrá alegar que una calificación
no ha sido anotada correctamente.
1) Inicialmente si el estudiante no está de acuerdo
con todo O parte de su expediente, lo informará
a la persona designada en la oficina en donde su
expediente está custodiado y tratará de resolver
el problema mediante diálogo informal con dicha
persona 0 con la persona a cargo de la oficina.
2) Si no llegan a un acuerdo, mediante el diálogo
informal, entonces el solicitante, dentro del
término de quince dÃas anteriormente mencionado,
solicitará por escrito una entrevista con el
Director O con el Decano de Estudiantes de la unidad
institucional correspondiente, especificando la parte
de su expediente con la cual no está conforme.
3) Si después de esta entrevista no llega a un acuerdo,
el Director O el Decano de Estudiantes designará un
funcionario de esa oficina, que no tenga interés
alguno en el resultado de la vista, para que se reúna
con el estudiante y discuta el asunto.
A menos que el estudiante retire su petición O solicite una posposición de vista, ésta se celebrará
dentro de los treinta dÃas después de haber recibido
la petición del solicitante. En la vista se le dará
oportunidad para que presente evidencia que sostenga
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su petición. El funcionario, que por delegación
del Decano conduzca la vista, rendirá su decisión
por escrito, dentro de treinta dÃas después de
celebrada la vista.
4. Si la decisión es adversa al solicitante, éste
podrá apelar por escrito al Rector O Director de la
unidad institucional a la cual pertenece O al
organismo de jerarquÃa mayor sucesivamente en la
institución.
d. Estas normas se le facilitarán a cada estudiante el dÃa
de su matrÃcula.
e. Tan pronto estas normas estén aprobadas por el Presidente,
la Junta Universitaria y el Consejo de Educación Superior,
se publicarán en todos los tablones de edicto y se distribuirán al personal docente y administrativo, especialmente
a los funcionarios y empleados a cargo de las oficinas
mencionadas en el ArtÃculo Ve..
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SECCION
B:
PROCEDIMIENTOS