Regl. 4284, art. 62-61
CONTROLES Y USO
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Cite as Reglamento Núm. 4284, Art. 62-61
Se puede evitar que se extravien documentos de naturaleza confidencial utilizando sistemas de cerraduras, llaves especiales,
: alarmas O archivos especiales.
Para evitar el uso O reproducción, sin autorización de documentos
confidenciales, es necesario establecer los controles para el préstamo y reproducción de éstos, a saber:
1) Todo documento considerado confidencial deberá marcarse
como tal.
2) Estos deben hacerse conspÃcuos mediante el uso de algún
color en el marbete que se utilice en las pestañas de
los cartapacios, o mediante cartapacios a colores.
3) Deberán numerarse por el custodio al prestarse los mismos
y se extraerán del archivo mediante sistema de préstamo
y recobro.
4) El acceso y distribución de documentos confidenciales
debe ser estrictamente limitado a personas que los utilicen para realizar su trabajo, pero no a otras personas,
según se establece en las condiciones de divulgación en
el ArtÃculo 60.
5) Los documentos confidenciales no se deben llevar a residencias privadas para trabajar con ellos, ni transportarse en
vehÃculos públicos. Estos documentos sólo se transportarán
fuera del Archivo Confidencial con autorización del Encargado
Supervisor del Archivo y en los casos que el considere justificable, y con las medidas de seguridad que el documento exija.
6) Los borradores de documentos confidenciales deben destruirse
conjuntamente con las copias carbón utilizadas para preparar el
documento final y también las fotocopias sin uso. Es
recomendable destruirlos usando un triturador de papeles.
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7) Los originales de los documentos no se removerán fuera
del área de los archivos a menos que sea absolutamente
necesario. Ejemplos: si la División Legal necesita un
original del documento para presentarlo en Corte, una copia
certificada del documento puede ser suficiente; los auditores en sus auditorÃas pueden necesitar ver las facturas
originales para preparar sus informes.