Regl. 4284, art. 62-62
Reglamento para la administracion de documentos publicos, aplicable a todo organismo de la Rama Ejecutiva
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Cite as Reglamento Núm. 4284, Art. 62-62
MANEJO
Se controlará el manejo de documentos confidenciales en el organismo
observando las siguientes medidas:
1. Se responsabilizará al custodio O supervisor del archivo
quien será responsable de abrir y cerrar los gabinetes de
archivo en las unidades de oficinas.
2. Esa persona tendrá a su cargo un juego de llaves y tendrá
conocimiento de la combinación.
3. Se harán dos juegos de llaves por gabinete de archivo,
en aquellas oficinas que se guarden documentos confidenciales. Un juego lo tendrá el custodio O supervisor del
archivo y el otro juego (copia) se mantendrá guardado en
un lugar seguro de acceso controlado.
4. Se designará un sustituto del supervisor del archivo, quien
lo sustituirá con las mismas responsabilidades cuando éste
se ausente.
5. En ese lugar se guardarán todas las copias de las llaves de
los archivos confidenciales y del salón en que estén esos
archivos si estuvieren separados del resto del equipo de
oficina, y cada juego de llaves se identificará para que
no se confundan unas con otras.
6. El custodio O encargado del archivo mantendrá un control con
el uso de las llaves. Este puede ser un registro en el que
aparezca el número de la llave, nombre del custodio, nombre
de la oficina a que pertenece la llave, y su sustituto autorizado a usar esa llave.
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7. Las copias de las llaves guardadas en la caja de seguridad
se sacarán de la misma únicamente cuando se necesite con
urgencia determinado documento, y la persona autorizada a
manejarlo esté ausente de su oficina.
8. La llave deberá devolverse a la caja de seguridad tan pronto
se localice el documento, y se firmará el registro.
9. Se hará un inventario de las llaves en caja para asegurarse
que no se extravien.