Regl. 4284, art. 62-65

INTERVENCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 4284, Art. 62-65

A. Intervenciones realizadas por el Programa de Administración de Documentos Públicos La Sección 6 del Artículo 4 de la Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955, según enmendada dispone que el Administrador del Programa de Administración de Documentos Públicos por medio del Programa de Administración de Documentos Públicos, debe realizar cuantas evaluaciones considere necesaria sobre las prácticas y la efectividad de la administración de documentos en las dependencias de la Rama Ejecutiva y de los gobiernos municipales. Estas evaluaciones podrán realizarse mediante intervenciones a los Administradores de Documentos en cuanto a la aplicación por estos de las normas establecidas por el Administrador del Programa y sobre cualquier otra materia relacionada con el Programa y que sea menester reglamentar para el buen funcionamiento del mismo. Se inspeccionarán los documentos O las prácticas y programas de administración de documentos de cualquier organismo con el propósito de someter recomendaciones para mejorar la administración de las prácticas y programas de administración de documentos. B. Intervenciones Realizadas por el Administrador de Documentos del organismo Cada organismo periódicamente debe examinar sus programas internos de administración de documentos con la frecuencia y profundidad que le permitan sus recursos. Estas intervenciones las llevará a cabo el Administrador de Documentos del organismo. C. Acción e Informe Sobre la Intervención Cada organismo debe someter al Administrador de Programa un plan de acción implantando las recomendaciones contenidas en el informe de intervención el cual debe redactarse dentro de los próximos tres meses a partir de la fecha en que se envió el informe final de intervención al Jefe del organismo. -95- El plan de acción del organismo debe incluir: 1. Las acciones específicas que el organismo considera llevar a cabo sobre cada recomendación contenida en el informe de intervención. Si el organismo considera implantar una recomendación debe indicar en el plan de acción por qué no lo hará. 2. El mes y año en que se propone completar cada acción planificada. D. Informe del Progreso de Implantación del Plan de Acción Cada organismo debe someter al Administrador del Programa un informe semestral de progreso sobre la implantación del plan de acción hasta que el plan de acción del organismo sea implantado. El Programa de Administración de Documentos Públicos: 1. Analizará el plan de acción del organismo para determinar si el mismo es adecuado para implantar las recomendaciones contenidas en el informe de intervención. 2. Someterá comentarios al organismo, sobre el plan en un lapso de dos meses y 3. Notificará al organismo cuando no se requieran más informes de progreso. E. Evaluaciones y Estudios Interagenciales El Administrador del Programa podrá conducir inspecciones O estudios de administración de documentos que envuelvan la revisión a los programas y prácticas de más de un organismo y que examinen las interacciones y relaciones entre organismos en cuanto a documentos y administración de documentos. -96- PARTE QUINTA: DISPOSICIONES FINALES
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