Regl. 4284, art. 62-65
INTERVENCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 4284, Art. 62-65
A. Intervenciones realizadas por el Programa de Administración
de Documentos Públicos
La Sección 6 del ArtÃculo 4 de la Ley Núm. 5 del 8 de
diciembre de 1955, según enmendada dispone que el Administrador
del Programa de Administración de Documentos Públicos por medio
del Programa de Administración de Documentos Públicos, debe
realizar cuantas evaluaciones considere necesaria sobre las
prácticas y la efectividad de la administración de documentos
en las dependencias de la Rama Ejecutiva y de los gobiernos municipales. Estas evaluaciones podrán realizarse mediante intervenciones a los Administradores de Documentos en cuanto a la
aplicación por estos de las normas establecidas por el Administrador del Programa y sobre cualquier otra materia relacionada con
el Programa y que sea menester reglamentar para el buen funcionamiento del mismo. Se inspeccionarán los documentos O las
prácticas y programas de administración de documentos de cualquier
organismo con el propósito de someter recomendaciones para mejorar
la administración de las prácticas y programas de administración
de documentos.
B. Intervenciones Realizadas por el Administrador de Documentos
del organismo
Cada organismo periódicamente debe examinar sus programas internos
de administración de documentos con la frecuencia y profundidad
que le permitan sus recursos. Estas intervenciones las llevará a
cabo el Administrador de Documentos del organismo.
C. Acción e Informe Sobre la Intervención
Cada organismo debe someter al Administrador de Programa un plan
de acción implantando las recomendaciones contenidas en el informe
de intervención el cual debe redactarse dentro de los próximos
tres meses a partir de la fecha en que se envió el informe final
de intervención al Jefe del organismo.
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El plan de acción del organismo debe incluir:
1. Las acciones especÃficas que el organismo
considera llevar a cabo sobre cada recomendación
contenida en el informe de intervención. Si el
organismo considera implantar una recomendación
debe indicar en el plan de acción por qué no lo
hará.
2. El mes y año en que se propone completar cada acción
planificada.
D. Informe del Progreso de Implantación del Plan de Acción
Cada organismo debe someter al Administrador del Programa
un informe semestral de progreso sobre la implantación del
plan de acción hasta que el plan de acción del organismo
sea implantado. El Programa de Administración de Documentos
Públicos:
1. Analizará el plan de acción del organismo
para determinar si el mismo es adecuado para
implantar las recomendaciones contenidas en
el informe de intervención.
2. Someterá comentarios al organismo, sobre el
plan en un lapso de dos meses y
3. Notificará al organismo cuando no se requieran
más informes de progreso.
E. Evaluaciones y Estudios Interagenciales
El Administrador del Programa podrá conducir inspecciones O
estudios de administración de documentos que envuelvan la
revisión a los programas y prácticas de más de un organismo
y que examinen las interacciones y relaciones entre organismos
en cuanto a documentos y administración de documentos.
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PARTE QUINTA:
DISPOSICIONES FINALES