Regl. 1586, art. IV-19
La audiencia se celebrará en la fecha, hora y sitio que
Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. IV-19
surjan de la notificación y después de comenzada podrá
suspenderse cuantas veces sea necesario y la notificación
oral a las partes para su continuación en otro sitio, hora
y fecha será suficiente.