Regl. 4284, art. 62-68
Reglamento para la administracion de documentos publicos, aplicable a todo organismo de la Rama Ejecutiva
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Cite as Reglamento Núm. 4284, Art. 62-68
VIOLACIONES Y PENALIDADES
Cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento constituirá
delito menos grave y convicta que fuere la persona será castigada con
pena de reclusión no mayor de seis (6) meses O multa no mayor de quinientos (500) dólares O ambas penas a discreción del Tribunal.