Regl. 4284, art. 69-10

DEL PROGRAMA DE ADMINISTRACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS

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Cite as Reglamento Núm. 4284, Art. 69-10

1. Funcionario o Empleado de Enlace La responsabilidad del funcionamiento y supervisión del Programa de Administración de Documentos en su organismo la tiene el Administrador de Documentos quien es el representante autorizado del jefe del organismo ante el Programa de Administración de Documentos Públicos en materia de administración de documentos del organismo. 2. Adiestramiento El Programa de Administración de Documentos Públicos está obligado a mantener informados a los Administradores de Documentos en la Rama Ejecutiva. Para asegurarse de cumplir fielmente esta obligación el Programa suplirá a los Administradores de Documentos copia de la Ley y Reglamentos del Programa y aquella información o guías, material normativo o procedimientos que considere necesarios para que éstos ejecuten correctamente sus funciones. 3. Asesoramiento El Programa ofrecerá el asesoramiento necesario en administración de documentos a los Administradores de Documentos de los organismos mediante visitas que los Funcionarios o Técnicos del Programa hagan a los mismos. Se les ofrecerá, además, asesoramiento mediante visitas que los Administradores de Documentos hagan al Programa; mediante llamadas telefónicas; y mediante comunicaciones escritas. 4. Fiscalización El Programa evaluará la actividad de administración de documentos públicos en el organismo para determinar si se está llevando a cabo de acuerdo con la Ley, reglamento y guías del Programa. Para asegurar esto el Programa hará intervenciones O evaluaciones de la labor que como tales, estén realizando los Administradores de Documentos. _7_ a. Dónde y cómo Efectuar la Intervención 1. La intervención se llevará a cabo en el propio organismo mediante: 1. encuestas de evaluación con cuestionarios al respecto. 2. entrevistas al Administrador de Documentos y personal concernido 3. observación de las operaciones de administración de documentos 4. intervenciones directas esporádicas en los trabajos de los Administradores de Documenen su dependencia; observando si se cumple con las disposiciones de la Ley de Administración de Documentos Públicos y los reglamento promulgados en virtud de ésta. b. Informe de Intervención El Programa prepará, para la firma del Administrador del Programa, un informe con comentarios y recomendaciones para implantar O mejorar las diferentes facetas que componen la administración de documentos.
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