Regl. 4284, art. 69-11

Reglamento para la administracion de documentos publicos, aplicable a todo organismo de la Rama Ejecutiva

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Cite as Reglamento Núm. 4284, Art. 69-11

DE LAS DEPENDENCIAS Los organismos vienen obligados a facilitar, colaborar y coordinar toda función de administración de documentos con el Programa de Administración de Documentos Públicos de la Rama Ejecutiva. A los efectos jefes de organismos cumplirán con lo siguiente: 1. Establecerán los mecanismos necesarios para facilitar las funciones de todos los Administradores de Documentos. 2. Serán responsables de que la función de administración de documentos, en sus organismos, estén en armonía con el Reglamento del Programa de Administración de Documentos Públicos y el Reglamento Núm. 15 para Administradores de Documentos. 3. Proveerán los mecanismos adecuados para que internamente se coordine la producción de la información necesaria para intervenir a los Administradores de Documentos en cuanto a la -8- aplicación por éstos de las normas establecidas por el Programa de Administración de Documentos de la Rama Ejecutiva.
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