Regl. 4284, art. 69-11
Reglamento para la administracion de documentos publicos, aplicable a todo organismo de la Rama Ejecutiva
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Cite as Reglamento Núm. 4284, Art. 69-11
DE LAS DEPENDENCIAS
Los organismos vienen obligados a facilitar, colaborar y coordinar toda
función de administración de documentos con el Programa de Administración
de Documentos Públicos de la Rama Ejecutiva. A los efectos jefes de
organismos cumplirán con lo siguiente:
1. Establecerán los mecanismos necesarios para facilitar las
funciones de todos los Administradores de Documentos.
2. Serán responsables de que la función de administración de
documentos, en sus organismos, estén en armonÃa con el
Reglamento del Programa de Administración de Documentos
Públicos y el Reglamento Núm. 15 para Administradores de
Documentos.
3. Proveerán los mecanismos adecuados para que internamente se
coordine la producción de la información necesaria para intervenir a los Administradores de Documentos en cuanto a la
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aplicación por éstos de las normas establecidas por
el Programa de Administración de Documentos de la Rama
Ejecutiva.