Regl. 4284, art. 69-12
CREACION DE DOCUMENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 4284, Art. 69-12
Los organismos establecerán sistemas y controles adecuados para asegurar que las decisiones y polÃtica publica importante permanezcan en
forma documental, que el papeleo de rutina se reduzca a lo necesario, y
se evite la acumulación de documentos y proliferación de equipo de
archivar. En esta fase de la documentación deben utilizarce las técnicas más avanzadas para la redacción de escritos, trámite de la correspondencia, diseño y control de formularios, sistema de directrices e
informes y reducción de archivos duplicados mediante el control de copias
y fotocopiadoras.
ARTICULO
13: ORGANIZACION, MANTENIMIENTO Y USO DE DOCUMENTOS
Se tomarán medidas para mejorar y analizar de manera continua los asuntos relacionados con manejo y distribución del correo, clasificación
de documentos y sistemas de indices, el uso adecuado de materiales y
equipo de archivar, reproducción de documentos y, normas y procedimientos en la producción de trabajo, para asegurar que los documentos sean
conservados de la manera más económica y efectiva y que se obtenga la
máxima utilidad de éstos.