Regl. 4284, art. 69-12

CREACION DE DOCUMENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 4284, Art. 69-12

Los organismos establecerán sistemas y controles adecuados para asegurar que las decisiones y política publica importante permanezcan en forma documental, que el papeleo de rutina se reduzca a lo necesario, y se evite la acumulación de documentos y proliferación de equipo de archivar. En esta fase de la documentación deben utilizarce las técnicas más avanzadas para la redacción de escritos, trámite de la correspondencia, diseño y control de formularios, sistema de directrices e informes y reducción de archivos duplicados mediante el control de copias y fotocopiadoras. ARTICULO 13: ORGANIZACION, MANTENIMIENTO Y USO DE DOCUMENTOS Se tomarán medidas para mejorar y analizar de manera continua los asuntos relacionados con manejo y distribución del correo, clasificación de documentos y sistemas de indices, el uso adecuado de materiales y equipo de archivar, reproducción de documentos y, normas y procedimientos en la producción de trabajo, para asegurar que los documentos sean conservados de la manera más económica y efectiva y que se obtenga la máxima utilidad de éstos.
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