Regl. 4284, art. 69-14
DISPOSICION DE DOCUMENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 4284, Art. 69-14
Se tomarán medidas para que los documentos de valor contÃnuo sean
retenidos permanentemente, y para que los que han cumplido su perÃodo
de retención y hayan perdido toda valor para el organismo se disponga
de ellos.
Procedimientos efectivos paralograr estos propósitos son la confección
del Inventario y Plan de Retención, el traslado de documentos inactivos
a Centros de Documentos O al Archivo General de Puerto Rico cuando
éste los solicite, la microfilmación de documentos que asà lo ameriten
y la destrucción de aquellos que han cumplido su perÃodo de retención
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fijado y que no tienen valor alguno y que el Programa haya
autorizado a disponer.