Regl. 4284, art. 69-14

DISPOSICION DE DOCUMENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 4284, Art. 69-14

Se tomarán medidas para que los documentos de valor contínuo sean retenidos permanentemente, y para que los que han cumplido su período de retención y hayan perdido toda valor para el organismo se disponga de ellos. Procedimientos efectivos paralograr estos propósitos son la confección del Inventario y Plan de Retención, el traslado de documentos inactivos a Centros de Documentos O al Archivo General de Puerto Rico cuando éste los solicite, la microfilmación de documentos que así lo ameriten y la destrucción de aquellos que han cumplido su período de retención -9- fijado y que no tienen valor alguno y que el Programa haya autorizado a disponer.
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