Regl. 4284, art. 69-15
Reglamento para la administracion de documentos publicos, aplicable a todo organismo de la Rama Ejecutiva
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Cite as Reglamento Núm. 4284, Art. 69-15
INFORME ANUAL DE DOCUMENTOS RETENIDOS
Cada organismo deberá someter al Programa de Administración de
Documentos de la Rama Ejecutiva, treinta días después del cierre
de cada año fiscal, un informe sobre el status de su Inventario y
Plan de Retención de Documentos.
PARTE SEGUNDA
ADMINISTRACION DE DOCUMENTOS
SECCION
A :
SOBRE CREACION DE DOCUMENTOS