Regl. 4284, art. 69-15

Reglamento para la administracion de documentos publicos, aplicable a todo organismo de la Rama Ejecutiva

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Cite as Reglamento Núm. 4284, Art. 69-15

INFORME ANUAL DE DOCUMENTOS RETENIDOS Cada organismo deberá someter al Programa de Administración de Documentos de la Rama Ejecutiva, treinta días después del cierre de cada año fiscal, un informe sobre el status de su Inventario y Plan de Retención de Documentos. PARTE SEGUNDA ADMINISTRACION DE DOCUMENTOS SECCION A : SOBRE CREACION DE DOCUMENTOS
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