Regl. 4284, art. 69-16

PROPOSITO

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Cite as Reglamento Núm. 4284, Art. 69-16

El Artículo 4 de la Ley Núm. 5 de 1955 faculta al Administrador de Servicios Generales a reglamentar sobre cualquier materia relacionada con el Programa de Administración de Documentos Públicos que sea menester reglamentar para el buen funcionamiento del Programa. Específicamente esta sección requiere que se provea para los controles efectivos en la creación de documentos incluyendo el crear una adecuada documentación de la organización, funciones, política pública, decisiones, procedimientos y transacciones esenciales que provean la información necesaria para proteger los derechos legales y financieros del gobierno y de personas directamente afectadas por las actividades de la dependencia. 2. Controles efectivos en la creación de documentos deben incluir todo tipo de documentación y en todos los niveles de la organización, incluyendo oficinas centrales y oficinas regionales. Específicamente existen cuatro tipos de documentos que requieren actuación contínua y son comunes a todos los organismos: correspondencia, informes, formularios y directrices. Generalmente la información que contienen se conserva en papeles, pero puede estar en tarjetas, películas, cintas magnéticas y otros medios. -10-
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