Regl. 4284, art. 69-17
Reglamento para la administracion de documentos publicos, aplicable a todo organismo de la Rama Ejecutiva
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Cite as Reglamento Núm. 4284, Art. 69-17
RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANISMOS
1. El jefe de cada organismo para cumplir con las disposiciones de
la Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955, debe observar las normas
establecidas en esta sección. Estas responsabilidades y normas son
esenciales en el control de documentos del organismo. Factores
como el tamaño, organización y funciones del organismo y su actividad de documentación pueden hacer modificar estas normas:
Cada jefe de organismo debe:
a. asignar a una oficina del organismo la responsabilidad
de desarrollar, a nivel de todo el organismo, las normas
uniformespara la administración de trámite de correspondencia, formularios, informes, documentos leÃdos por maquinas,
directrices, y una adecuada documentación.
Aquellos organismos de gran tamaño, organización y complejidad establecerán controles a nivel de negociado, departamentos, áreas y oficinas, pero estos controles funcionarán
bajo el plan general del organismo.
b. Emitir una directriz estableciendo los objetivos y responsabilidades en el control de la creación de los documentos.
Copia de la misma debe enviarse al Programa de Administración
de Documentos Públicos de la Rama Ejecutiva.