Regl. 4284, art. 69-17

Reglamento para la administracion de documentos publicos, aplicable a todo organismo de la Rama Ejecutiva

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Cite as Reglamento Núm. 4284, Art. 69-17

RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANISMOS 1. El jefe de cada organismo para cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955, debe observar las normas establecidas en esta sección. Estas responsabilidades y normas son esenciales en el control de documentos del organismo. Factores como el tamaño, organización y funciones del organismo y su actividad de documentación pueden hacer modificar estas normas: Cada jefe de organismo debe: a. asignar a una oficina del organismo la responsabilidad de desarrollar, a nivel de todo el organismo, las normas uniformespara la administración de trámite de correspondencia, formularios, informes, documentos leídos por maquinas, directrices, y una adecuada documentación. Aquellos organismos de gran tamaño, organización y complejidad establecerán controles a nivel de negociado, departamentos, áreas y oficinas, pero estos controles funcionarán bajo el plan general del organismo. b. Emitir una directriz estableciendo los objetivos y responsabilidades en el control de la creación de los documentos. Copia de la misma debe enviarse al Programa de Administración de Documentos Públicos de la Rama Ejecutiva.
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