Regl. 4284, art. 69-18
Reglamento para la administracion de documentos publicos, aplicable a todo organismo de la Rama Ejecutiva
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Cite as Reglamento Núm. 4284, Art. 69-18
NORMAS
Para asegurar la adecuada y correcta creación de los documentos las
siguientes normas aplicarán a cada organismo:
1. La documentación de una transacción oficial en una dependencia
debe completarse según requerido:
a. para facilitar la información a los incumbentes y
sucesores de éstos.
b. para facilitar información a la Rama Legislativa,
otras dependencias autorizadas, y a otras personas
interesadas, sobre la manera que se llevan a cabo
las transacciones del gobierno.
C. para proteger los derechos fiscales, legales y otros
derechos del gobierno y de personas afectadas por las
transacciones del gobierno.
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2. Con particular interés, al formular y llevar a cabo la política
pública del gobierno, los funcionarios del gobierno son responsables de incluir en la documentación de sus organismos toda
la información esencial de sus actividades importantes. Decisiones y hechos importantes (de persona a persona, conferencias
por teléfono) deben ser incluídas en un documento. Deben tomarse
minutas de reuniones importantes de Juntas, Comités y reuniones
de funcionarios y éstas con la copia de la agenda y documentos
incidentales de dichas reuniones deben formar parte del documento.
3. Las normas programáticas y los procedimientos de los organismos
del gobierno deben emitirse en directrices y copia de éstas (aún las
canceladas) deben ser parte importante del archivo oficial.
4. Papeles que no son oficiales deben separarse de los documentos
oficiales en la oficina de un funcionario del gobierno. En los
casos en que asuntos de transacciones oficiales sean incluídos
en correspondencia personal, la parte de esa correspondencia que
es de carácter oficial debe resumirse y pasar a formar parte de
los archivos oficiales.
5. Procedimientos de oficina deben ser revisados continuamente para
determinar su efecto en la creación de documentos.
Cuando se justifique, esos procedimientos deben revisarse, consolidarse O eliminarse para mantener la creación de la documentación
al mínimo. En adición los requisitos específicos (para la
administración de correspondencia, informes, formularios, directrices, documentos legibles por máquinas y, documentos incidentales a
éstos) deben observarse según se establece en los próximos artículos.
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