Regl. 1586, art. IV-21
La audiencia será conducida en el idioma español en forma
Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. IV-21
tal que permita al solicitante ofrecer toda la evidencia y
argumentar su caso tan extensamente como lo permita el
deseo de la rápida solución del asunto. Se seguirán los
principios fundamentales de la Ley de Evidencia de los
procedimientos judiciales, interpretados liberalmente y
sin sujeción a tecnicismos. E1 Oficial Examinador, o
presidente de la Junta o del Comité, a su discreción,
fijará diligentemente la duración de la argumentación
oral y la extensión del interrogatorio y contrainterrogatorio de testigos.