Regl. 4284, art. 69-20
ADMINISTRACION DE INFORMES
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Cite as Reglamento Núm. 4284, Art. 69-20
La administración efectiva de informes requiere un esfuerzo
organizado y contínuo para lograr economía y mejorar la calidad
de los informes; para asegurar que a los funcionarios de los
organismos se les provea de la información exacta, en el momento
adecuado y en el formato más adecuado para su uso al momento
de tomar decisiones. Incluye el producto de los sistemas y procedimientos del organismo, al igual que los sistemas de informes
mismos. También tiene que ver con informes entre organismos y
con el despacho de éstos.
1. Definiciones
a. Informe - datos O información que se transmite para
ser usada estableciendo política pública; planificando, controlando y evaluando operaciones y ejecución;
haciendo decisiones administrativas; O preparando otros
informes. El dato O información puede estar en forma
narrativa, estadísitca, gráfica u otra forma y puede
estar impresa en papel, cintas magnéticas u otro medio.
b. Informar - proceso por el cual los datos O la información
para un informe es recopilada, organizada, tramitada y
retenida.
C. Requisito de informe Interno - cualquier responsabilidad
que envuelve informes preparados y utilizados exclusivamente en un organismo.
2. Responsabilidades de los organismos
a. Cada organismo, al establecer controles efectivos en la
creación de documentos, se espera que establezca un programa
apropiado, y uniforme en sus responsabilidades internas de
informar. En éste se:
1) Establecerán e implantarán normas uniformes y procedimientos para identificar información necesaria para
la planificación, control y evaluación.
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2) Establecerán e implantarán normas y procedimientos
uniformes para el diseño de sistemas para informar
a la gerencia, incluyendo el diseño de los informes
utilizados en esos sistemas.
3) Establecerán e implantarán normas y procedimientos
para iniciar, identificar, revisar, aprobar, preparar
y distribuir los informes internos requeridos.
4) Proveerán la información gerencial esencial relacionada
con el número y clases de informes en uso e informes
que requieren una cantidad significativa de personal y
otros recursos, los costos estimados para desarrollarlos,
uso y operación.
5) Revisarán periódicamente los informes aprobados para
determinar su necesidad, si es adecuado su diseño y
economía en su preparación y uso.
6) Asegurarán de que todos los estatutos y leyes aplicables
se han considerado al preparar el informe.
b. Publicarán normas, guías e instrucciones desarrolladas para el
manejo de informes y deben ser diseñadas para fácil revisión y
referencia. Deben estar disponibles para los usuarios y para la
revisión y evaluación por parte del Programa de Administración
de Documentos Públicos.
C. La aprobación, modificación, y aprobación de un informe interno
deberán estar basados en una evaluación de costos-objetivos.
d. Las siguientes peticiones de informes están exentas de las
normas establecidas en esta sección (sin embargo peticiones
internas de informes que se lleven a cabo en una dependencia
para contestar a este tipo de peticiones se regirán por estas
disposiciones):
1) Peticiones de la Rama Legislativa O por las respectivas
Comisiones.
2) Peticiones de la Rama Judicial por órdenes de la
Corte u otras determinaciones judiciales.
3) Peticiones del Gobernador mediante directrices ejecutivas.
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4. Peticiones, de la Oficina de Presupuesto y Gerencia,
de coordinación, revisión de programas y requerimientos
de justificación legislativa.
3. Implantación del Sistema
Las siguientes normas son esenciales en un programa de informes:
a. Establecer y mantener un inventario de informes
recurrentes internos y externos.
b. Desarrollar los sistemas de informes que mejor sirvan
a la Administración.
C. Analizar todos los informes inventariados y sometidos
para determinar si:
1) la información es adecuada, necesaria, significativa y útil
2) la información es obtenida de la mejor fuente
y en la forma más sencilla
3) la frecuencia del informe es consistente con el
momento en que la información se necesita, y
4) el costo estimado de recopilar la información no
excede su valor administrativo.
d. Requerir que cada petición para un informe nuevo O
revisado explique cómo se va a utilizar el informe.
e. Requerir que cada informe sea respaldado por una directriz
con instrucciones o guías al respecto.