Regl. 4284, art. 69-24
Reglamento para la administracion de documentos publicos, aplicable a todo organismo de la Rama Ejecutiva
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Cite as Reglamento Núm. 4284, Art. 69-24
PROPOSITO
El Artículo 4 Incisos b3 y b6 de la Ley Número 5 del 8 de diciembre
de 1955 faculta al Administrador de Servicios Generales a reglamentar en lo relativo a normas sustantivas y procesales que deberán
seguirse en las dependencias bajo su jurisdicción en los sistemas de
archivo y sobre cualquier otra materia relacionada con el Programa
de Administración de Documentos Públicos y que sea menester reglamentar para el buen funcionamiento del Programa. Específicamente esta
Sección establece normas en lo relativo a la organización, mantenimiento y uso de los documentos públicos. Para cumplir con estas
disposiciones en los organismos:
1. El Administrador de Documentos deberá asumir la responsabilidad para el desarrollo e implantación de un programa
para la administración de correo, archivo, documentos
esenciales, administración de copiadoras y equipo y material de archivo y las otras facetas de la administración
de documentos públicos. Cuando por su gran tamaño y compleja
estructura organizacional, el organismo debe establecer controles a nivel de negociado, Areas, Programas, u Oficinas.
Estos funcionarios bajo el plan estructural del organismo.
2. El jefe del organismo emitirá una directriz estableciendo objetivos, responsabilidades y designado la autoridad pertinente.
Copia de esta directriz deberá enviarse al Programa de Administración de Documentos Públicos de la Rama Ejecutiva.
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