Regl. 4284, art. 69-24

Reglamento para la administracion de documentos publicos, aplicable a todo organismo de la Rama Ejecutiva

Length: 208 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4284, Art. 69-24

PROPOSITO El Artículo 4 Incisos b3 y b6 de la Ley Número 5 del 8 de diciembre de 1955 faculta al Administrador de Servicios Generales a reglamentar en lo relativo a normas sustantivas y procesales que deberán seguirse en las dependencias bajo su jurisdicción en los sistemas de archivo y sobre cualquier otra materia relacionada con el Programa de Administración de Documentos Públicos y que sea menester reglamentar para el buen funcionamiento del Programa. Específicamente esta Sección establece normas en lo relativo a la organización, mantenimiento y uso de los documentos públicos. Para cumplir con estas disposiciones en los organismos: 1. El Administrador de Documentos deberá asumir la responsabilidad para el desarrollo e implantación de un programa para la administración de correo, archivo, documentos esenciales, administración de copiadoras y equipo y material de archivo y las otras facetas de la administración de documentos públicos. Cuando por su gran tamaño y compleja estructura organizacional, el organismo debe establecer controles a nivel de negociado, Areas, Programas, u Oficinas. Estos funcionarios bajo el plan estructural del organismo. 2. El jefe del organismo emitirá una directriz estableciendo objetivos, responsabilidades y designado la autoridad pertinente. Copia de esta directriz deberá enviarse al Programa de Administración de Documentos Públicos de la Rama Ejecutiva. -25-
Regl. 4284, art. 69-24: Reglamento para la administracion de documentos publicos, aplicable a todo organismo de la Rama Ejecutiva | Justis AI