Regl. 4284, art. 69-29
Reglamento para la administracion de documentos publicos, aplicable a todo organismo de la Rama Ejecutiva
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Cite as Reglamento Núm. 4284, Art. 69-29
ADMINISTRACION DE MICROGRAFTA
El Artículo 4A (1) de la Ley de Administración de Documentos
Públicos faculta al Administrador del Programa de Administración
de Documentos de la Rama Ejecutiva para aprobar los proyectos de
microfotografía de las dependencias de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Públicas y Municipios. Esta aprobación estará sujeta
a que se cumpla con todos los requisitos técnicos establecidos
en este Reglamento.
Este Artículo provee normas y procedimientos para el uso de la
técnica micrógrafica en las fases de creación, uso, almacenamiento,
recobro, conservación y disposición de documentos públicos y sobre el asesoramiento y ayuda técnica que ofrece el Programa de
Administración de Documentos Públicos de la Rama Ejecutiva para
asistir a los organismos en esta faceta de la administración de
documentos.
También actualiza las normas de controles de calidad para que
reflejen los adelantos tecnólogicos y mejoren las prácticas micrográficas en los organismos del gobierno.
1. Definiciones
a. Micropelícula con calidad archivística película
con base de plata que reune los requisitos establecidos en los estándares de:
1. "American National Standard Institute (ANSI)
PH 4.8-1978 Methilene Blue Method for
Measuring Thiosulfate and Silver Desnsitometric
Method for Measuring Residual Chemical in Films,
Plates: and Papers".
2. "ANSI Standard PH/.43-1979, Practice for Storage
of Processed Safety Photographic Films"
3. "Association for Information and Image Management"
MS 23-1983
Practice for Operational Procedures/Inspection
and Quality Control of First Generation Silver
Halide-Microfilm of Documents"
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b. Microfilmación a la Salidada del Computador
"Computer Output Microfilma (COM)-micropelícula
que contiene información producida de un documento
archivado en el computador, el cual es convertido
de impulso magnético a palabras y/o números.
C. "Microfilme"
1. Una película virgen y sin desarrollar cuyas
características son para uso microfotográfico.
2. Es el proceso de grabar micro-imágenes en
película.
3. Es una película de gránulos finos y de alta
resolución que contiene una imagen considerablemente menor en tamaño en relación con el documento
original.
4. Microforma - término utilizado para definir cualquier medio que contenga microimágenes.
d. Microfotograffa - la ciencia y tecnología de microfilmar
documentos e información bajo los sistemas de microformas.
e. Microimagen una unidad informativa como una página de
un texto O un dibujo, que ha sido reducida a un tamaño bien
pequeño y no se puede leer sin ser ampliada.
f. Documento permanente - cualquier documento que se haya
determinado por una autoridad competente como que posee
suficiente valor histórico, legal, informativo que requiera
su continua retención por el gobierno.
g. Microfilme original - es "microfilme" bien sea producido
por métods de COM, O métodos usuales, y no importa si son
en emulsión O base.
h. "Microfilme" original de plata - es un original de plata
que reune los requisitos del Federal Standard Núm. 125a. Film
Photographic Processed (for permanent record use)
1. Negativo duplicado de plata un duplicado negativo de
plata de la segunda generación que reune los requisitos del
Federal Standar. No. 125a producido de un negativo original
O un negativo positivo original.
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j. Master positivo de plata - es un microfilm positivo de
la segunda generación que reúne los requisitos del
Federal Standar No. 125a producido por un negativo original O un positivo original.
k. Sistema micrográfico - configuración de equipo y procedimientos para la producción, reproducción, mantenimiento,
almacenamiento, recobro, exposición O uso de microformas.
2. Responsabilidades del organismo
Cada organismo deberá:
a. Emitir reglamentación y procedimientos internos para
someter, renovar, aprobar y desaprobar los sistemas
y aplicaciones micrográficas propuestas en armonía con
el Reglamento del Programa de Administración de Documentos
Públicos de la Rama Ejecutiva.
b. Preparar procedimientos para evaluar la eficiencia y
efectividad de los sistemas y aplicaciones micrográficas.
C. Revisar periódicamente los sistemas micrográficos para que
estén de conformidad con las normas y procedimientos
establecidos.
d. Mantener un inventario completo del equipo microfotográfico de la dependencia, ésto es, cámaras, procesadoras,
duplicadoras. El inventario, como mínimo incluirá:
clase de equipo, nombre del manufacturero, modelo, fecha
de adquisición, localización y si ha sido adquirido por
compra O arrendamiento.
e. Distribuir material informativo a gerentes y personal a
cargo de desarrollar u operar sistemas sobre los estándares
micrográficos y cualquier información relacionada con las
ventajas y limitaciones de los sistemas micrográficos.
f. Asignar a una oficina O funcionario específico la responsabilidad para la revisión y aprobación de todos los
sistemas micrográficos. La oficina O funcionario responsable revisará los sistemas funcionando y propuestos
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para asegurarse que están completos y que contienen
toda la información que se describe en el Inciso 4.
g. Someter al Programa de Administración de Documentos
Públicos de la Rama Ejecutiva copia de las directrices emitidas en relación con este inciso.
3. Responsabilidades del Programa de Administración de Documentos
Publicos de la Rama Ejecutiva
El Programa de Administración de Documentos Publicos deberá:
a. Divulgar a las dependencias las normas y criterios
necesarios para desarrollar, evaluar y operar sistemas
micrográficos:
Esto incluye:
1. Información para familiarizar a usuarios
potenciales con la tecnología micrográfica y
sus aplicaciones.
2. Métodos y procedimientos para llevar a cabo
estudios de viabilidad.
3. Criterios para estimar costos y guías para
comparar sistemas existentes y propuestos con
sus alternativas.
4. Estándares para microfilmar y formatos y guías
para la selección apropiada de sistemas micrograficos para aplicaciones específicas.
5. Estándares y guías para evaluar la eficiencia y
efectividad continua de los sistemas micrográficos.
b. Analizar las prácticas gubernamentales para determinar las
áreas en que la aplicación de la microfotografía mejorará la
eficiencia y efectividad en la creación y uso de los documentos y de la información.
C. Realizar inspecciones periódicas de los proyectos micrográficos en los organismos.
d. Aprobar, autorizar, O desaprobar peticiones de las dependencias
para disponer de los documentos originales microfilmados.
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4. Analisis de Sistemas Micrográficos
a. Se realizará un análisis incluyendo costo/beneficio
antes de tomar la decisión de establecer un sistema
micrográfico.
El análisis de costo/beneficio incluirá:
1. Un examen de los sistemas en función para evaluar
la necesidad y uso de los documentos O la información.
2. La consideración de alternativas a la microfotografía
incluyendo tales medidas como:
a. revisar el Inventario y Plan de Retención
para proveer para el traslado a Archivos
Inactivos del organismo, O la disposición de
documentos por destrucción, por traslado a;
Centros de Documentos, Archivos Intermedios O
traslados al Archivo General de Puerto Rico.
b. mejorar los procedimientos de recobro y distribución de documentos en papel.
3. La consideración de todos los métodos viables de crear
las microformas, tales como:
a. compra, arrendamiento O arrendamiento-compra
de equipo.
b. compartir el equipo microfotográfico existente en
el organismo.
C. utilizar las facilidades microfotográficas de
otro organismo.
d. contratar los servicios de una firma privada.
4. Un análisis del volumen de trabajo y personal adiestrado
necesario para operar y mantener el sistema micrográfico.
5. Un examen de las necesidades del usuario cuando se determine grado de reducción, formato, procedimientos de
control de calidad, equipo lector y adiestramiento.
6. Una revisión para asegurar la compatibilidad de las
microformas utilizadas en la dependencia y aquellas
usadas para proveer información a otras dependencias
y al público.
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b. La alternativa seleccionada deberá ser el sistema más
efectivo y de menos costo a menos que otros beneficios
intangibles necesiten una decisión alterna.
C. La adquisición de equipo COM está sujeta a las disposiciones establecidas para la utilización y adquisición de
equipo automático de procesamiento de datos.
5.
Procedimientos para Solicitar Autorización para Efectuar
Proyectos de Micrograffa y Disponer de los Documentos Originales
Las dependencias interesadas en microfilmar documentos
bajo su custodia someterán al Administrador del Programa
debidamente lleno, el formulario "Análisis de Documentos
para Proyectos de Microfotografía (ASG-PADP-3". Se
usará una hoja para cada serie documental a microfilmar.
6.
Preparación
a. La integridad archivísitica de las series documentales originales autorizadas para disposición, asegurando que las microformas
originales son sustitutas adecuadas de los documentos originales
y que sirven el propósito para los cuales tales documentos fueron
creados y conservados. Estas copias deben ser completas y contener toda información del documento original.
b. Los documentos deben ordenarse, identificarse, y hacerse
índices de manera que puedan ser localizados. Por lo menos los
documentos deben incluir información identificando el organismo
y unidad administrativa, título de los documentos, el número
o identificación para cada unidad de película, la clasificación
de seguridad, si alguna; fechas inclusivas, nombre u otra data
que identifique el primero y último documento que se incluye en
la unidad de película.
C. Todos los Índices, registros, O recursos de búsqueda de información, deben ser localizados al frente de los documentos a microfilmarse.
Z.
Microfilmado
a. Las micropelículas utilizadas para hacer fotográficas O microfotográficas de documentos permanentes deberán cumplir con los
requisitos establecidos en el standar "ANSI PH 1.25, Specifications
for Safety Photographic Film; PH 1.28, Specifications for
Photographic Film for Permanent Records; PH 1.29, Methods for
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Determinig the Curl of Photographic Film and shall comply
with Federal Standard No. 125b para asegurar la protección
de documentos permanentes que no estén en micropelículas
que reunan estos requisitos, se deberá duplicar éstas de tal
forma que cumplan con los mismos. En aquellos casos que
los documentos no sean permanentes el negativo de cámara
deberá cumplir con estas disposiciones.
b. Las micropelículas serán organizadas de acuerdo con el
"Standard Recomended Practice of First Generation Silver
Halide Microfilm of the National Micrographics Association
MSL"-1972.
C. Aquellos sistemas que produzcan micropelículas de documentos
originales bajo el sistema COM deberán cumplir con los
requisitos establecidos en el "standar MS1- 1971 Quality
Standards for Computer Output Microfilm" y el "standar MS2
1976 Format and Coding for Computer Output Microfilm, ambos
de la "Association for Information and Image Management"
d. Procesado de micropelículas
Las micropelículas producidas de documentos permanentes que
se espera disponer, una vez microfilmadas, éstas deberán ser
procesadas de tal forma que los residuos de tiosulfato no
excedan un microgramo por centímetro cuadrado en áreas expuestas.
En aquellas áreas no expuestas un óptimo de residuo de 0.7 por
centímetro cuadrado es requerido. Se realizará un mínimo de una
prueba por cada 10 rollos producidos de un pedazo de dos
centimetros cuadrados de micropelícula no expuesta. Aquellos
organismos que microfilmen documentos no permanentes que se espera
disponer, se les requerirá que cambien los químicos de su reveladores por cada 10 rollos revelados; en caso de contrato de
servicio se exigira el mismo requisito.
8. Normas de Calidad
1. La resolución mínima aceptable para microformas producidas de
documentos permanentes será la establecida en el "standar MS 104-
1983 Practice for Inspection and Quality Control of First
Generation Silver-Halide Microfilm".
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2. La densidad fotográfica mínima de las microformas de documentos permanentes y no permanentes será la establecida en
el ANSI/AIIM-M
3. Las copias de microformas de documentos permanentes y no
permanentes deberán reunir las normas de calidad de resolución y densidad para copias, según establecido en el mencionado
"Standard MS 104 1983".
4. Las micropelículas a través del computador COM deberán cumplir
con las normas de calidad "NMA Standard MSI - 1971 Quality
Standards for Computer Output Microfilm".
9. Microformas y Formatos
Las siguientes normas se observarán en las microformas producidas por las dependencias.
1. Los formatos descritos en "ANSI Standard MS-14-1978"
para películas en rollos de 16 MM. y 35 MM. se utilizarán
para microfilmar documentos en rollos de 35 mm. Cuando se
microfilme en 35 mm. para aplicaciones de tarjetas de abertura el formato 2 prescrito en "MII-STD 399 A Military
Standard Microform Formats" será mandatorio.
2. Para microfilmar documentos en microficha los formatos prescritos en MIL-STD 399 A y los estándares y especificaciones
establecidas en éstas se utilizarán cuando apliquen al
tamaño de los documentos a microfilmarse.
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10. Almacenamiento
Las copias de microformas originales de documentos permanentes y no permanentes podrán ser almacenados bajo las
mismas condiciones en que se conservaron los documentos de
papel. Los negativos de cámara de documentos permanentes
y no permanentes se almacenarán de acuerdo con los siguiente:
a. Los rollos O carretes que se utilicen para almacenar
los negativos de cámara deberán cumplir con el
"Standard PH 1.43 1976 Cores for Photographic Film Roles"
de la "American National Standard Institute"
b. Las cajas de almacenamiento para los negativos de
cámara deben estar hechas de materiales inertes.
Los envases deben ser sellados. Los envases de cartón
están prohibidos para el almacenamiento de copias de
trabajo a menos que el cartón esté libre de ácidos.
C. Los cuartos de archivos O bóveda de negativo de cámara
deben ser resistentes al fuego y no serán para otros
propósitos como almacenamientos de otros materiales, espacio de oficina, O áreas de trabajo. Se deben tomar
medidas de protección contra inundaciones, polvo, huracanes, desastres en general y la contaminación ambiental.
d. Condiciones ambientales requeridas
1. La humedad relativa máxima no debe exceder
el 40%, la mínima será de 20%.
2. La temperatura máxima aceptable será 70°F. Un
cambio máximo de temperatura del 5% será
aceptable en un término de 24 horas.
3. El ambiente donde se conservan los negativos de cámara deberá estar libre de contaminación ambiental de químicos, residuos de
papel y otros agentes contaminantes. En un
área donde se archivan micropelículas permanentes no se podrán archivar películas en
base de nitrato O de emulsión que no sea de
plata.
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Este tipo de películas no podrá ser almacenado en un cuarto contiguo que comparta
el mismo sistema de ventilación, debido a
que los gases desprendidos de éstos distruirán los negativos de cámara.
(11. Inspección
a. Un 10% del total de negativos de cámara y las copias
correspondientes cuyos documentos originales han sido
dispuestos deben ser inspeccionados una vez al año.
La muestra se tomará de la siguiente forma: 70% de las
microformas seleccionadas no deben haber sido inspeccionadas antes, 20% deben haber sido inspeccionadas la
última ocasión y 10% deberá ser el grupo control. Este
grupo control debe ser una muestra representativa de
todas las microformas existentes desde la microforma más
antigua hasta la más reciente. Los resultados de estas
pruebas deben ser mantenidos en expedientes para inspección por el Programa de Administración de Documentos
Públicos de la Rama Ejecutiva. Estos informes deberán
incluir por lo menos las siguiente información:
1. La cantidad de microformas poseídas por el organismo cuyos documentos originales han sido
dispuestos.
2. La cantidad de éstas, inspeccionadas anteriormente,
a la fecha O fechas de inspección.
3. Las condiciones de las microformas inspeccionadas
anteriormente.
4. Defectos descubiertos en cada micropelícula.
5. Las acciones tomadas en relación con estos defectos.
b. Cualquier organismo que posea un negativo de cámara en estado
de deterioro, según se desprenda de una inspección de película,
(emulsión de plata) debe producir otra copia.
d. Los negativos de cámara y sus copias correspondientes a documentos permanentes que se espera disponer una vez microfilmados deberán certificar que las micropelículas producidas
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cumplan con los requisitos técnicos estipulados en el
Standard "Recomended Practice Inspection and Quality
Control of First Generation Silver-Halide". Los negativos de cámara y sus copias producidas de documentos no
permanentes deberán cumplir con los requisitos mencionados
en el referido "Standard MS 104 1983".
Los negativos de cámara y sus copias producidas de documentos no permanentes deberán cumplir con los requisitos
mencionados en el referido "Standard MS 104 1983, excepto
los requisitos de residuos químicos y así certificado.
Aquellos roganismos que generan negativos de cámara no permanentes deberán cambiar los químicos de sus reveladores
por cada 10 rollos producidos.
En el caso de contrato de servicio este requisito será
exigido.
12. Guías para el uso de microformas
a. El negativo de cámara nunca será para propósitos de referencia.
De este se harán las copias que se necesiten para referencia.
Cuando se necesite más de una copia del negativo de cámara se
hará una copia del mismo, la que se denominará copia maestra.
Esta será utilizada en sustitución del negativo de cámara para
duplicar las micropelículas necesarias. El proceso de duplicado
deberá garantizar que los negativos de cámara no se rompan o se
ensucien.
13. Disposición de Micropelículas
Microformas que contengan información confidencial deberán aplicársele todas las disposiciones establecidas en este Reglamento para
los documentos confidenciales.
Las micropelículas que hayan cumplido con su período de retención
podrán ser dispuestas de acuerdo con los procedimientos establecidos
en este Reglamento para la disposición de documentos públicos
tomando en consideración lo siguiente:
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a) el negativo de cámara (o un duplicado) más una
copia (de plata, diazo, O vesicular) para documentos permanentes, de cada documento microfilmado
por un organismo, deberá ser revisado para mayor
exactitud. Las microformas deberán retirarse a un
depósito intermedio O al Archivo General de acuerdo
con el período de retención fijado para éstas en el
Inventario y Plan de Retención del organismo.
b) las microformas deberán acompañarse de información
que identifique el organismo, títulos de los documentos, o series documentales, número de identificación
para cada película, clasificación de confidencialidad si
alguna, fechas comprendidas, nombres o cualquier otro
dato que identifique los primeros y últimos documentos
de la película; y una certificación de un oficial del
organismo que indique que las microformas fueron producidas en el curso normal de las operaciones del organismo
y que estas son copias fieles y exactas de los documentos
originales,
14. Servicios Disponibles
Los siguientes servicios microfotográficos que presta el Programa
de Administración de Documentos Públicos de la Rama Ejecutiva
están disponibles para las dependencias:
a) asesoramiento técnico en el diseño e implantación
de proyectos o programas de conservación de documentos,
reducción de volumen, producción de copias de seguridad,
hacer copias duplicadas,o mejorar el sistema de recobro
de información en general.
b) aprobación y autorización recomendar especificaciones para
adquisición de equipo
0.) evaluaciones de proyectos de microfilmación
ya aprobados
d.) información al día de los usos de la microfotografía,
y nuevas técnicas y adelantos en el campo.
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15. Solicitud de Servicios
Aquellas dependencias que deseen asistencia técnica en
microfilmación deberán hacer petición escrita al Administrador
del Programa de Administración de Documentos Públicos de la
Rama Ejeuctiva, quien referirá la misma al Programa de
de Administración de Documentos Públicos para su estudio y
recomendación.
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SECCION
C:
DISPOSICION DE DOCUMENTOS PUBLICOS
ARTICULO
30:
PROPOSITO
Para los Programas de Disposición de Documentos en los organismos
es esencial el uso del Inventario y Plan de Retención para promover
una pronta y ordenada reducción en la cantidad de documentos en
cada dependencia del gobierno.
Cuatro elementos básicos deben estar presentes en la elaboración
de los Inventarios y Planes de Retención de Documentos de la
dependencia:
1. Realizar un inventario completo de los documentos
de la dependencia.
2. La formulación de una norma referente a la disposición
de cada tipo o serie documental.
3. La aplicación de los planes de retención para llevar a
cabo la destrucción O traslado de documentos.
4. La identificación y selección de documentos permanentes
de acuerdo con los planes de retención.
ARTICULO
31:
FORMULACION DE LOS PLANES DE RETENCION
Los siguientes pasos deberán llevarse a cabo para la elaboración del
Inventario y Plan de Retención del organismo:
1. Cada organismo deberá elaborar y mantener al día su
plan de retención de documentos bajo su custodia
en términos de contenido, volumen, espacio y equipo
ocupado. Para todas las dependencias estos planes de
retención deberán ser completados un año después de la
creación de la dependencia.
2. Identificar claramente y describir las series documentales
contenidas y deberán contener instrucciones para que, una
vez aprobado, se puedan aplicar inmediatamente.
Tienen que ser adaptables al uso de toda la dependencia, para
que cada cada oficina tenga instrucciones fijas para la
disposición O retención de los documentos bajo su custodia.
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3. Todos los planes de retención deberán tomar en consideración los
sistemas de archivos existentes, para que la disposición
de documentos pueda efectuarse con el mayor volumen de documentos.
4. Los materiales no documentales como: copias extras conservadas
para propósitos de referencia (copias no reglamentarias), documentos procesados que constituyen documentos de trabajo y otros
similares que no deben convertirse en materiales documentales,
no deben incorporarse a los archivos oficiales del organismo.
Hasta donde sea posible el material no requerido con el propósito
documental, que se puede disponer de él, no debe enviarse al
archivo. En aquellos casos en que archivos transitorios de estos
materiales sean conservados en equipo de archivar, éstos deben
ser controlados por medio de instrucciones en los planes de retención.
5. Los planes de retención deben revisarse anualmente para efectuar
aquellos cambios necesarios para mantenerlos al día.