Regl. 4284, art. 69-32
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS PLANES DE RETENCION
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Cite as Reglamento Núm. 4284, Art. 69-32
Los planes de retención deben proveer para:
1. La disposición, después de cumplir perÃodos de tiempo fijado,
de aquellas series documentales que han perdido todo valor
para justificar su futura retención. Los procedimientos para
obtener autorización para disponer están establecidos en el
ArtÃculo 38 de este Reglamento.
2. El traslado a un Archivo Inactivo de la dependencia de aquellos
documentos que se consultan con poca o ninguna frecuencia y
de los cuales no se puede disponer inmediatamente, por no haber
cumplido su perÃodo de retención, pero que no es necesario mantenerlos en equipo y espacio de oficina. Estos documentos inactivos serán mantenidos en el Archivo Inactivo pendientes de su
traslado O destrucción.
3. La retención de un volumen mÃnimo de documentos, que se usan
con mucha frecuencia, en espacio y equipo de oficina compatibles
con una operación eficiente.
4. La identificación de documentos permanentes de acuerdo con los
planes de retención.
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5. El traslado al Archivo General de Puerto Rico de los documentos. de más de 50 años, excluyendo los archivos de Protocolos
Notariales en los Registros de Propiedad, a la fecha de haberse
aprobado la Ley de Administración de Documentos Públicos. Se
trasladará además, los documentos que al Archivo General de
Puerto Rico solicite en traslado.
ARTICULO
33:
APLICACION DEL PLAN DE RETENCION
El jefe de cada organismo debe tomar la acción necesaria para que se
aplique el plan de retención, para una máxima economÃa de espacio y
equipo y personal, y se agilice el recobro de información. Doscopias
de cada directriz, y del Inventario y Plan de Retención que afecte al
Programa de Administración de Documentos de la Rama Ejecutiva, deberán
remitirse al Programa de Administración de Documentos de la Rama
Ejecutiva.
ARTICULO
34:
NORMAS PARA UNA RETENCION SELECTIVA DE DOCUMENTOS
El jefe de cada organismo producirá y conservará aquellos escritos y
otra forma de información conteniendo la adecuada y conveniente documentación de la organización, funciones, polÃtica pública, decisiones,
procedimientos y transacciones esenciales del organismo.
El Administrador del Programa en la Rama Ejecutiva establecerá normas
para la retención selectiva de aquellos documentos de valor permanente
y proporcionará ayuda a las dependencias en la aplicación de estas
normas en los documentos bajo su custodia.
La siguiente norma se aplicará a la retención y disposición de los
documentos de las dependencias:
1. Inventarios y Planes de Retención - los inventarios y planes
de retención desarrollados por cada organismo para todos los
documentos bajo su custodia identificarán, entre otros, aquellos
documentos de valor permanente y asà lo harán constar.
También especificarán perÃodos de retención para los documentos que no son de valor permanente.
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ARTICULO
35:
RETENCION DE DOCUMENTOS DE VALOR PERMANENTE
En cada organismo los siguientes cuatro elementos básicos deben considerarse en la selección de documentos de valor permanente.
1. Realizar un inventario completo de los documentos bajo
su custodia de la dependencia.
2. Desarrollar un plan de retención, designando las clases de
documentos de valor permanente, que provienen de las funciones de la dependencia.
3. Identificar documentos o series documentales, especÃficamente en las clases determinadas para retención en armonÃa
con un plan general de retención de documentos públicos
que prepare el Programa de Administración de Documentos de
la Rama Ejecutiva.
4. Ordenar, segregar y conservar los documentos identificados
en el inciso 3 de este ArtÃculo.
ARTICULO
36:
PREPARACTON DE LOS PLANES GENERALES DE RETENCION
1. El Programa de Administración de Documentos Públicos de la Rama
Ejecutiva proveerá a los organismos de los planes generales de
retención tan rápidamente como éstos sean producidos.
2. Dentro del término de seis meses después de recibido el plan
general de retención, el organismo revisará el mismo con el
propósito de asegurarse que todos los documentos descritos en
éste son retenidos y periódicamente trasladados al Archivo
Intermedio;o al Archivo General de ser documentos de valor permanente.
3. Hasta tanto se produzca el Plan General de Retención prevalecerá
el Inventario y Plan de Retención preparado por el organismo y
aprobado por el Programa de Administración de Documentos Públicos
de la Rama Ejecutiva.
4. Los Inventarios y Planes de Retención de Documentos tienen que ser
revisados anualmente por el organismo de manera que pueda recomendar cualquier cambio necesario al Programa de Administración de
de Documentos Públicos de la Rama Ejecutiva.
5. El Programa de Administración de Documentos Públicos conducirá intervenciones periódicas para asegurarse que lo provisto en el ArtÃculo
35 Inciso 4 se cumple.
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