Regl. 4284, art. 69-37

PLANES GENERALES DE RETENCION Y DISPOSICION

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Cite as Reglamento Núm. 4284, Art. 69-37

1. El Programa de Administración de Documentos Públicos establecerá normas para la retención selectiva de documentos de valor continuo. 2.No se destruirá, enajenará, obsequiará O se dispondrá de documento alguno perteneciente a cualquier organismo a menos que sea de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. 3. El Administrador del Programa en la Rama Ejecutiva puede promulgar Planes de Retención autorizando la disposición, después de haber transcurrido el tiempo fijado de retención, de documentos de distintas formas O caracterisiticas comunes a algunas O varias dependencias si tales documentos han perdido todo valor administrativo, legal, investigativo u otro valor que requiera su retención. 4. Estos planes generales constituirán autoridad para disponer de los documentos incluidos y descritos en éstos. Los planes generales de retención de documentos pueden ser aplicados por el Archivero General a documentos bajo la custodia del Archivo General de Puerto Rico, a su discresión.
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