Regl. 4284, art. 69-37
PLANES GENERALES DE RETENCION Y DISPOSICION
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Cite as Reglamento Núm. 4284, Art. 69-37
1. El Programa de Administración de Documentos Públicos establecerá
normas para la retención selectiva de documentos de valor continuo.
2.No se destruirá, enajenará, obsequiará O se dispondrá de documento
alguno perteneciente a cualquier organismo a menos que sea de
conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.
3. El Administrador del Programa en la Rama Ejecutiva puede promulgar
Planes de Retención autorizando la disposición, después de haber
transcurrido el tiempo fijado de retención, de documentos de distintas formas O caracterisiticas comunes a algunas O varias dependencias
si tales documentos han perdido todo valor administrativo, legal,
investigativo u otro valor que requiera su retención.
4. Estos planes generales constituirán autoridad para disponer de los
documentos incluidos y descritos en éstos.
Los planes generales de retención de documentos pueden ser aplicados
por el Archivero General a documentos bajo la custodia del Archivo
General de Puerto Rico, a su discresión.