Regl. 1586, art. IV-22
Cualquier conducta impropia, desdeñosa o indecorosa por
Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. IV-22
-7-
parte de un testigo justificará su expulsión de la
audiencia y asimismo la de cualquier persona en el
sitio donde se esté celebrando la audiencia. Cuando un
testigo se negare a contestar una pregunta que el oficial
examinador o presidente de la audiencia le ordenare contestar será causa suficiente para que discrecionalmente se elimine del récord todo su testimonio, siempre
y cuando que su negación no intervenga con su derecho a
no incriminarse.