Regl. 1586, art. IV-22

Cualquier conducta impropia, desdeñosa o indecorosa por

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Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. IV-22

-7- parte de un testigo justificará su expulsión de la audiencia y asimismo la de cualquier persona en el sitio donde se esté celebrando la audiencia. Cuando un testigo se negare a contestar una pregunta que el oficial examinador o presidente de la audiencia le ordenare contestar será causa suficiente para que discrecionalmente se elimine del récord todo su testimonio, siempre y cuando que su negación no intervenga con su derecho a no incriminarse.
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