Regl. 4284, art. 69-38
SOLICITUDES PARA DISPOSICION
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Cite as Reglamento Núm. 4284, Art. 69-38
Las solicitudes para autorización de disposición de documentos deben
ser iniciadas por los organismos sometiendo el formulario ASG-PADP-2
Lista de Disposición de Documentos y el formulario Hoja de Continuación
con el mismo tÃtulo.
El organismo preparará la lista obteniendo la información del Inventario y Plan de Retención de Documentos previamente aprobado por el
Programa de Administración de Documentos Públicos. No obstante el
Programa podrá recibir y autorizar Listas de Disposición de Documentos
mientras el organismo prepara su Inventario y Plan de Retención.
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ARTICULO
39:
APROBACION DE PETICIONES PARA DISPONER
Después de evaluada la información contenida en el Formulario
PADP-2 el Programa de Administración de Documentos Públicos
aprobará y remitirá, estas Listas de Disposición de Documentos y
y se abstendrá de ordenar la destrucción de documento alguno
hasta recibir comunicación del Archivero sobre los documentos en
dichas listas que deben trasladarse al Archivo General de Puerto
Rico por ser de interés permanente O de valor informativo O
histórico.
EL Programa de Administración de Documentos Públicos autorizará el
traslado de éstos al Archivo General y la destrucción de los restantes. El organismo cumplirá fielmente las instrucciones del
Programa, excepto en casos que ocurran hechos imprevistos los que
notificará inmediatamente al Programa.