Regl. 4284, art. 69-38

SOLICITUDES PARA DISPOSICION

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Cite as Reglamento Núm. 4284, Art. 69-38

Las solicitudes para autorización de disposición de documentos deben ser iniciadas por los organismos sometiendo el formulario ASG-PADP-2 Lista de Disposición de Documentos y el formulario Hoja de Continuación con el mismo título. El organismo preparará la lista obteniendo la información del Inventario y Plan de Retención de Documentos previamente aprobado por el Programa de Administración de Documentos Públicos. No obstante el Programa podrá recibir y autorizar Listas de Disposición de Documentos mientras el organismo prepara su Inventario y Plan de Retención. -55- ARTICULO 39: APROBACION DE PETICIONES PARA DISPONER Después de evaluada la información contenida en el Formulario PADP-2 el Programa de Administración de Documentos Públicos aprobará y remitirá, estas Listas de Disposición de Documentos y y se abstendrá de ordenar la destrucción de documento alguno hasta recibir comunicación del Archivero sobre los documentos en dichas listas que deben trasladarse al Archivo General de Puerto Rico por ser de interés permanente O de valor informativo O histórico. EL Programa de Administración de Documentos Públicos autorizará el traslado de éstos al Archivo General y la destrucción de los restantes. El organismo cumplirá fielmente las instrucciones del Programa, excepto en casos que ocurran hechos imprevistos los que notificará inmediatamente al Programa.
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