Regl. 4284, art. 69-4

ALCANCE

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Cite as Reglamento Núm. 4284, Art. 69-4

Este Reglamento aplicará a todo organismo de la Rama Ejecutiva del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme a lo establecido por la Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955, según -2- enmendada y todo jefe de organismo y funcionario O empleado del gobierno, designado como Administrador de Documentos en el organismo y en quien el Administrador del Programa de Administración de Documentos de la Rama Ejecutiva haya autorizado funciones de administración de documentos, tendrá que cumplir las disposiciones de este Reglamento.
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