Regl. 4284, art. 69-41
CERTIFICACION DEL ORGANISMO
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Cite as Reglamento Núm. 4284, Art. 69-41
Toda Lista de Disposición de Documentos debe contener la siguiente
certificación: "Los documentos incluidos en esta Lista no están en
litigio, ni relacionados con reclamaciones contra el Estado, ni han
sido señalados en los informes finales del Contralor de Puerto Rico."
Esta certificación deberá indicarse en la propia Lista, al final
de la columna "Observaciones de la Dependencia" al someterse al
Programa de Administración de Documentos.
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