Regl. 4284, art. 69-41

CERTIFICACION DEL ORGANISMO

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Cite as Reglamento Núm. 4284, Art. 69-41

Toda Lista de Disposición de Documentos debe contener la siguiente certificación: "Los documentos incluidos en esta Lista no están en litigio, ni relacionados con reclamaciones contra el Estado, ni han sido señalados en los informes finales del Contralor de Puerto Rico." Esta certificación deberá indicarse en la propia Lista, al final de la columna "Observaciones de la Dependencia" al someterse al Programa de Administración de Documentos. -56-
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