Regl. 4284, art. 69-43

CANCELACION DE AUTORIZACION PARA DISPONER

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Cite as Reglamento Núm. 4284, Art. 69-43

En una emergencia O cuando sea necesario para mayor eficiencia en las operaciones del Gobierno, el Programa de Administración de Documentos podrá cancelar aprobaciones de períodos de retención en Inventarios y Planes de Retención previamente aprobados. Estas cancelaciones pueden aplicarse a partidas de series documentales en dichos Inventarios y Planes de Retención, O puede aplicar a todas las aprobaciones existentes para ciertos tipos específicos de documentos en alguno O todos los organismos del gobierno. Si es aplicable a más de un organismo, la notificación se hará mediante circular emitida y firmada por el Administrador del Programa. ARTICULO 44: DEROGACION DE APROBACION PARA DISPONER Los Inventarios y Planes de Retención aprobados pueden ser derogados mediante aprobación de Inventarios y Planes de Retención aplicables a los mismos documentos, excepto que dicho plan especificamente provea que ambos planes, el anterior y el subsiguiente son aplicables a discresión del organismo.
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