Regl. 4284, art. 69-43
CANCELACION DE AUTORIZACION PARA DISPONER
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Cite as Reglamento Núm. 4284, Art. 69-43
En una emergencia O cuando sea necesario para mayor eficiencia en
las operaciones del Gobierno, el Programa de Administración de
Documentos podrá cancelar aprobaciones de perÃodos de retención en
Inventarios y Planes de Retención previamente aprobados. Estas
cancelaciones pueden aplicarse a partidas de series documentales
en dichos Inventarios y Planes de Retención, O puede aplicar a
todas las aprobaciones existentes para ciertos tipos especÃficos
de documentos en alguno O todos los organismos del gobierno. Si
es aplicable a más de un organismo, la notificación se hará mediante
circular emitida y firmada por el Administrador del Programa.
ARTICULO
44:
DEROGACION DE APROBACION PARA DISPONER
Los Inventarios y Planes de Retención aprobados pueden ser derogados
mediante aprobación de Inventarios y Planes de Retención aplicables
a los mismos documentos, excepto que dicho plan especificamente provea
que ambos planes, el anterior y el subsiguiente son aplicables a
discresión del organismo.