Regl. 4284, art. 69-45
AUTORIZACIONES DE EMERGENCIA PARA DISPONER
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Cite as Reglamento Núm. 4284, Art. 69-45
Bajo las siguientes condiciones especiales se puede disponer mediante
dispensa del Programa de Administración de Documentos Públicos
relevando de la obligación de cumplir las disposiciones establecidas
en el ArtÃculo 39:
1. Cuando se determine que los documentos constituyan una amenaza
continua para la salud, vida O propiedad. El jefe de un organismo notificará al Programa de Administración de Documentos
Públicos, especificando la naturaleza de los documentos, tÃtulos
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de las series documentales y años comprendidos, su localización y volúmen y la naturaleza del peligro. Si el Programa
de Administración de Documentos en consulta con el Archivero
General de Puerto Rico, concurre con la determinación del
organismo, se le darán las instrucciones al efecto. Sin embargo, si la determinación es en relación con pelÃculas con
base de nitrocelulosa que se han deteriorado, el organismo
observará lo siguiente:
A. Cuando pelÃculas con base de nitrocelulosa se deterioren
hasta el punto que esté blanda, emita olores nocivos, contenga burbujas y gaseosas o se haya degenerado en un polvo
corrosivo y el jefe de la dependencia determine que constituya una amenaza a la salud o propiedad, deberán eliminarse
inmediatamente:
1) coordinando para su destrucción O procesamiento
de manera que se salve su contenido de plata.
2) enterrándola en el vertedero, si su contenido
de plata no es suficiente O por cualquier
otro método adecuado.
B. Tales pelÃculas deben removerse de edificioshabitados de
la manera más rápida posible.
C. Aquellas pelÃculas que deban quemarse deben sumergirse en
tanques llenos de agua y trasladarse a un lugar remoto
aprobado por las autoridades pertinentes para ser utilizado
para quemar desperdicios. Los rollos deben destruirse
preferiblemente uno a uno y bajo ninguna circunstancia más
de 25 libras de éstas deben quemarse al mismo tiempo. La
producción rápida de gases nocivos producidos al quemar los
rollos es extremadamente peligroso, especialmente si se
incineran en un horno o un lugar cerrado.
Dentro de los treinta dÃas después de la destrucción de las
pelÃculas el jefe del organismo someterá un informe escrito
al Programa de Administración de Documentos describiendo la
naturaleza de las pelÃculas y cómo y cuándo y en qué forma
la destrucción se llevo a cabo.
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ARTICULO
46:
ALMACENAJE
1. Cuando los documentos hayan cumplido su perÃodo activo fijado
y deban permanecer por algún tiempo en estado inactivo serán
trasladados al Archivo Inactivo, que debe establecer y organizar
el organismo, donde permanecerán hasta que se pueda disponer
de ellos. Los documentos serán debidamente empaquetados, rotulados,
separados por asunto y años comprendidos y se se conservarán en
buen estado, observando lo dispuesto en la GuÃa de Archivos Inactivos emitida por el Programa de Administración de Documentos.
2. El organismo tomará las precauciones necesarias para proteger sus
documentos contra riesgos de fuego, huracán y otros desastres y
velará porque los sitios de almacenaje tengan suficiente vigilancia y estén a prueba de humedad y sequedad excesiva, estén libres
de sabandijas y tengan suficiente ventilación e iluminación
natural y artificial.