Regl. 4284, art. 69-47

VENTA DE PAPEL

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Cite as Reglamento Núm. 4284, Art. 69-47

Aquellos documentos de los cuales se ha autorizado su disposición pueden ser vendidos como material excedente. Estos documentos una vez destruídos en forma irreproducible podrán venderse en pública subasta únicamente por el Administrador de Servicios Generales. Los ingresos que se devenguen de estas ventas ingresarán en el Fondo General del Gobierno Estatal. Si los documentos son de carácter confidencial el contratista al que se le ha adjudicado la subasta de papel se le requerirá pulverizarlos 0 la trituración de éstos. Dos empleados del organismo deberán ser testigos de la destrucción y levantarán un acta indicando que vieron cuando se destruyeron los documentos contenidos en la Lista Núm. el día de de 19 en el lugar Los testigos firmarán el Acta de Destrucción, quedándose el organismo con una copia y sometiendo el original al Programa de Administración de Documentos Públicos. Documentos como películas, grabaciones y otros pueden venderse de la misma manera que los documentos considerados papeles. Todas las ventas se realizarán igual que con los procedimientos establecidos para la venta de material excedente. -59- Aquellos papeles que no se consideran documentos según la ley, de los cuales se va a disponer en grandes cantidades como formularios obsoletos o dañados, publicaciones, y otros, se considerarán propiedad excedente y a los efectos se dispondrá de ellos como provee el Administrador de Servicios Generales, en su Reglamento sobre Propiedad Excedente. Los ingresos devengados de la venta de papel si se vendiere, ingresarán al Fondo General, previo el reembolso a la Administración de Servicios Generales por los gastos incurridos.
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