Regl. 4284, art. 69-47
VENTA DE PAPEL
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Cite as Reglamento Núm. 4284, Art. 69-47
Aquellos documentos de los cuales se ha autorizado su disposición
pueden ser vendidos como material excedente. Estos documentos una
vez destruÃdos en forma irreproducible podrán venderse en pública
subasta únicamente por el Administrador de Servicios Generales. Los
ingresos que se devenguen de estas ventas ingresarán en el Fondo
General del Gobierno Estatal. Si los documentos son de carácter
confidencial el contratista al que se le ha adjudicado la subasta
de papel se le requerirá pulverizarlos 0 la trituración de éstos.
Dos empleados del organismo deberán ser testigos de la destrucción
y levantarán un acta indicando que vieron cuando se destruyeron los
documentos contenidos en la Lista Núm.
el
dÃa
de
de
19
en el lugar
Los testigos firmarán el
Acta de Destrucción, quedándose el organismo con una copia y sometiendo
el original al Programa de Administración de Documentos Públicos.
Documentos como pelÃculas, grabaciones y otros pueden venderse de la
misma manera que los documentos considerados papeles. Todas las
ventas se realizarán igual que con los procedimientos establecidos
para la venta de material excedente.
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Aquellos papeles que no se consideran documentos según la ley,
de los cuales se va a disponer en grandes cantidades como formularios obsoletos o dañados, publicaciones, y otros, se considerarán
propiedad excedente y a los efectos se dispondrá de ellos como
provee el Administrador de Servicios Generales, en su Reglamento
sobre Propiedad Excedente. Los ingresos devengados de la venta
de papel si se vendiere, ingresarán al Fondo General, previo el
reembolso a la Administración de Servicios Generales por los gastos
incurridos.