Regl. 4284, art. 69-48

TRASLADO DE DOCUMENTOS DE UNA DEPENDENCIA A OTRA

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Cite as Reglamento Núm. 4284, Art. 69-48

Ningún documento podrá ser transferido de una dependencia a la custodia de otra sin la autorización del Programa de Administración de Documentos Públicos. Dicha autorización será solicitada mediante petición escrita en la cual se incluya: 1. Una descripción breve de los documentos a transferirse, incluyendo el volúmen en pies cúbicos. 2. Un informe de las restricciones si algunas, impuestas en el uso de los documentos. 3. Número de referencias por mes de los documentos, con información de los organismos y personas que usan los documentos y propósitos del uso. 4. Número de personas, si algunas, asignadas al manejo de los documentos. 5. Información sobre la propuesta localización física y organizacional de los documentos. 6. Información de razones del propuesto traslado. 7. Justificación del traslado de los documentos de más de cinco años. 8. Copias del acuerdo del traslado entre los organismos. ARTICULO 49: DOCUMENTOS DE ORGANISMOS QUE CESAN El traslado de documentos de organismos que cesan en funciones, se realizarán sujeto a las disposiciones de esta Sección, y una vez aprobados se realizarán sin reembolsar dinero al organismo de origen, excepto que medie un acuerdo entre los mismos. -60- ARTICULO 50: RESTRICCIONES EN EL USO DE LOS DOCUMENTOS Siempre que los documentos trasladados estén sujetos a restricciones en su uso mediante estatuto, Orden Ejecutiva O determinación del organismo, tales restricciones continuarán en efecto después del traslado. Las restricciones impuestas mediante determinación del organismo podrán dejarse sin efecto por acuerdo de éstos.
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