Regl. 4284, art. 69-48
TRASLADO DE DOCUMENTOS DE UNA DEPENDENCIA A OTRA
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Cite as Reglamento Núm. 4284, Art. 69-48
Ningún documento podrá ser transferido de una dependencia a la custodia de otra sin la autorización del Programa de Administración de
Documentos Públicos. Dicha autorización será solicitada mediante
petición escrita en la cual se incluya:
1. Una descripción breve de los documentos a transferirse,
incluyendo el volúmen en pies cúbicos.
2. Un informe de las restricciones si algunas, impuestas
en el uso de los documentos.
3. Número de referencias por mes de los documentos, con
información de los organismos y personas que usan los
documentos y propósitos del uso.
4. Número de personas, si algunas, asignadas al manejo de
los documentos.
5. Información sobre la propuesta localización física y
organizacional de los documentos.
6. Información de razones del propuesto traslado.
7. Justificación del traslado de los documentos de más
de cinco años.
8. Copias del acuerdo del traslado entre los organismos.
ARTICULO
49:
DOCUMENTOS DE ORGANISMOS QUE CESAN
El traslado de documentos de organismos que cesan en funciones, se realizarán sujeto a las disposiciones de esta Sección, y una vez aprobados
se realizarán sin reembolsar dinero al organismo de origen, excepto que
medie un acuerdo entre los mismos.
-60-
ARTICULO
50:
RESTRICCIONES EN EL USO DE LOS DOCUMENTOS
Siempre que los documentos trasladados estén sujetos a restricciones en su uso mediante estatuto, Orden Ejecutiva O determinación
del organismo, tales restricciones continuarán en efecto después
del traslado. Las restricciones impuestas mediante determinación
del organismo podrán dejarse sin efecto por acuerdo de éstos.