Regl. 4284, art. 69-5

JURISDICCION

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Cite as Reglamento Núm. 4284, Art. 69-5

Toda gestión de administración de documentos que se efectúe en los organismos se regirá por las normas establecidas en este Reglamento y en las normas establecidas en el Reglamento Núm. 15 de la Administración de Servicios Generales, conocido como "Reglamento para Administradores de Documentos" y en las disposiciones de cualquier otro reglamento que se promulgue por el Administrador de Servicios Generales, en virtud de la Ley Núm. 5 del 8 de diciembre de 1955, según enmendada y el Artículo 20 de la Ley 164 del 23 de julio de 1974.
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