Regl. 1586, art. IV-23
Toda notificación para audiencia se podrá hacer por correo,
Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. IV-23
enviándola con franqueo completo a la dirección postal de
la persona a notificarse, según aparece de los archivos o
personalmente. En ambos casos se dará constancia del medio utilizado.