Regl. 4284, art. 69-51
EXCEPCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 4284, Art. 69-51
No es necesaria la aprobación del Programa de Administración de
Documentos Públicos para traslado de documentos cuando:
1. Los documentos se trasladan a un Archivo Intermedio
2. Los documentos se prestan para uso oficial
3. El traslado de los documentos O funciones es requerido
por legislación, Orden Ejecutiva, Plan de Reorganización
O por determinaciones específicas producidas al efecto.
ARTICULO
52:
TRASLADO DE DOCUMENTOS AL ARCHIVO
El Archivero estará autorizado para requerir el traslado de los
siguientes documentos:
1. Toda documentación existente bajo la soberanía española.
2. Toda documentación que tenga más de cincuenta años de
existencia excluyendo aquella que por ley se requiera su
retención adicional O permanente en determinado organismo.
3. Toda la documentación pública que haya pertenecido a un
organismo que haya cesado en sus funciones, a menos que
tales papeles hayan sido trasladados por ley a otra dependencia del gobierno.
4. Toda documentación pública, independientemente de su
antiguedad, que a juicio de los Administradores del
Programa de Administración de Documentos Públicos se
considere haya perdido su utilidad administrativa.
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5. Toda documentación pública, independientemente de su
antiguedad, que haya sido reproducida conforme se establece
en el Artículo 7 de esta Ley Núm. 5. El traslado al Archivo
no procederá para los documentos descritos en los párrafos 1
y 2, cuando el Administrador del Programa que corresponda
certifique por escrito que los documentos deben quedar bajo
custodia para usarse en la administración corriente de los
asuntos de las depedencias bajo su jurisdicción.
ARTICULO
53:
ADMINISTRACION DE DOCUMENTOS ESENCIALES
1. Requisistos
Las normas para un programa de protección de documentos
esenciales fueron emitidas en la Carta Circular de la Administración de Servicios Generales Núm. 83-2 "Guía para la Preservación de Documentos Esenciales"impartiendo instrucciones
a los organismos para que tomen medidas preventivas de
protección a los documentos vitales, y que estas medidas se
incorporen a los respectivos Planes de Emergencia de los
organismos.
2. Definiciones
Documentos esenciales son aquellos vitales e indispensables,
que no pueden ser reemplazados inmediatamente luego de un
desastre y que son requeridos para la continuidad de las funciones del organismo.
Se clasifican en tres clases:
Primera categoría documentos que contienen información esencial para conducir operaciones de supervivencia durante el
desastre, que incluyen planes
operacionales de diversos servicios
de emergencia.
Segunda categoría documentos que contienen información
esencial en la fase de recobro, inmediatamente después de ocurrido el desastre
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para establecer las estructuras y responsabilidades del gobierno, incluyendo
por ejemplo, documentos relacionados con
la salud pública, protección de vidas,
propiedad, etc.
Tercera categoría documentos que contienen información
esencial en la fase de recobro luego del
desastre para restablecer los derechos
básicos de los individuos y cuerpos
corporativos, incluyendo derechos legales,
de propiedad, títulos y otros.
3. Responsabilidades de los organismos
a. Se requiere del organismo un fuerte respaldo a este programa para
que llene las necesidades en emergencias. Deben identificarse
correctamente los documentos esenciales del organismo. Los organismos deben estar conscientes de que durante o inmediatamente
después de una emergencia aquellas personas que usarán los documentos, pueden no ser las mismas personas que los usan bajo
condiciones normales.
b. El organismo al identificar sus documentos esenciales debe mantener el volumen de estos a un nivel manejable y los procedimientos
de recobro de información deben requerir el menor esfuerzo posible.
El programa debe ser simple y conciso, evitando lo más posible los
procedimientos complejos y dificultosos.
C. El programa de protección de documentos esenciales en el organismo
debe revisarse anualmente. Puede considerarse efectivo si los
documentos seleccionados como esenciales tienen información al día,
son completos, adecuadamente protegidos, accesibles, e inmediatamente
usables.
4. Protección y conservación de los documentos esenciales
a. El Programa de Administración de Documentos proveerá asesoramiento
para la protección y conservación de los documentos esenciales.
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b. En general, los documentos esenciales pueden ser protegidos
contra pérdida de información mediante la combinación
pertinente de los siguientes métodos:
1 Dispersión
- guardando copia de éstos
en sitios seguros
2 Uso de duplicados
- aumentando el número de copias
y distribuyéndolas en diferentes
localidades del organismo
3 Guardándolos en bóvedas
-
usando cajas fuertes O construyendo bóvedas
4 Mejorando la capacidad de -
aumentando su resistencia al
protección de las facilida- fuego y a otros peligros
des existentes
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PARTE TERCERA
:
ADMINISTRACION DE DOCUMENTOS CONFIDENCIALES
SECCION A : NORMAS GENERALES