Regl. 4284, art. 69-54

AUTORIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 4284, Art. 69-54

El Administrador del Programa, en virtud de la facultad que le confiere el Artículo 4, Inciso (b) 2 de la Ley Número 5 del 8 de diclembre de 1955, según enmendada, establece las guías a seguir para operar sistemas de documentos clasificados confidenciales por disposición de ley O reglamento O resolución de los jefes de dependencias; las cuales deberán ser específicas y limitativas por razón de su contenido, origen 0 propósito; guías y normas que deberán seguir éstos al hacer la determinación de los documentos que se incluirán en los sistemas de documentos confidenciales. Se incluirán sólo aquellos documentos que posean todas las características y cumplan todos los requisitos establecidos en los reglamentos adoptados por el Administrador; así como, sobre el uso, conservación y disposición de éstos. No podrá considerarse como dentro de estas clases ningún documento que el Administrador del Programa no haya expresamente definido en este reglamento. Con estas normas se garantiza la eficiencia en la administración de los sistemas de archivos de documentos confidenciales en los organismos y se reduce la posibilidad de que los documentos confidenciales sean utilizados por personas no autorizadas; se garantiza la seguridad de los documentos y se crean mecanismos de acceso justos y legítimos a dichos gastos innecesarios en los organismos, y posible acciones legales debido a la condición de confidencialidad de estos documentos. 65
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