Regl. 4284, art. 69-55
Reglamento para la administracion de documentos publicos, aplicable a todo organismo de la Rama Ejecutiva
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Cite as Reglamento Núm. 4284, Art. 69-55
CATEGORIAS
Todo documento dentro de las siguientes categorías O que expresamente
así se declare por cualquier ley vigente, O que en el futuro se
apruebe, será considerado documento confidencial.
1. Todos los documentos que identifican a un individuo
que solicita beneficios como: clientes, pacientes,
estudiantes, empleados, incluyendo, pero no limitado
a, personal, tratamiento médico, bienestar social,
seguridad de empleo, documentos de estudiantes y todos
los documentos concernientes a la relación entre cliente
y abogado 0 entre médico y paciente, cuya divulgación
pueda constituir una invasión clara y no justificada de
la privacidad personal.
2. Documentos de custodia infantil o adopción, nacimientos
provenientes de padres no casado entre sí, y documentos
de procedimientos juveniles ante una corte de familias.
3. Todos los documentos conservados por organismos que tienen
que ver con hacer cumplir la ley. Estipulándose que,
cualquier documento que refleje el arresto inicial de un
adulto, archivado en corte por un organismo a cargo de
hacer cumplir la ley, serán publicos.
4. Cualquier documento que no esté disponible por ley O disposición de un tribunal para la parte litigante en un pleito.
5. Secretos tecnológicos O científicos y los planes de seguridad
de agencias militares O a cargo de hacer cumplir la ley
cuya divulgación pondría en pëligro el bienestar y la seguridad
pública.
6. Documentos que divulgarían la identidad de un contribuyente
a una institución "bona fide", cuando se ha solicitado
anonimato respecto a la contribución aportada por el donante.
7. Informes y declaraciones de estrategia O negociaciones laborales,
arbitraje obrero patronal, convenios colectivos de determinado
organismo.
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8. Informes y declaraciones de estrategia o negociaciones
relacionadas con inversiones O préstamos de fondos públi-
COS, hasta el tiempo en que dichas transacciones son
entradas.
9. Cualquier documento de una discusión a llevarse a cabo
en una sesión ejecutiva.
10. Preguntas de exámenes, claves y otros datos para administrar exámenes de licenciaturas, de empleo, ascenso, O
acádemicos proveyéndose que una persona tendrá derecho a
revisar los resultados de su examen.
11. Correspondencia de funcionarios electos relacionada con O
de aquellos que ellos representan y correspondencia de
estos funcionarios electos, en sus funciones oficiales.
12. Lo contenido en tasaciones de bienes raices, ingeniería
O estimados y evaluaciones de viabilidad realizados por
O para una dependencia relativo a la adquisición de propiedades O posibles materiales públicos y contratos de
construcción, hasta el momento que la propiedad sea
adquirida o todos los trámites y transacciones se hayan
terminado O abandonado; proveyéndose que la ley de dominio
no sea afectada por esta disposición.
13. Todas las planillas de contribuciones ("tax returns").
14. Todos los documentos de entidades públicas investigadoras
pertenecientes a posibles violaciones de estatutos,
reglas O reglamentos diferentes a documentos de acciones
finales tomadas; proveyéndose que todos los documentos
anteriores a notificaciones O violaciones O incumplimientos
no se harán públicos.
15. Documentos de resultados de exámenes para certificaciones
profesionales O licencias.
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16. Peticiones de opiniones consultivas hasta el
momento en que la entidad pública emite la opinión.
17. Documentos con información que debe mantenerse secreta
por orden ejecutiva para la seguridad del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
18. Documentos relacionados exclusivamente con políticas y
prácticas internas de personal de cualquier organismo.
19. Notas, memoranda, correspondencia y escritos de los funcionarios gubernamentales, que surgen en forma incidental
a la administración de los asuntos de oficina, sin que
medie autorización O requerimiento estatutario, cuya
divulgación puede acarrear perjuicio al buen funcionamiento del organismo que posee dicha documentación.
20. Cartas O comunicaciones internas O interagenciales que
no pueden estar disponibles por ley a personas O grupos
privados en litigios con el organismo.
21. Información declarada confidencial y exenta de divulgación por ley y por reglamento aprobado a su amparo.
22. Documentos recibidos por un organismo con carácter
confidencial y acumulados y mantenidos para regular una
entidad comercial O institución financiera ("Trade Secrets"),
que es de naturaleza privilegiada O confidencial.
23. Documentos acumulados con el objeto de una investigación
para procesos de ley, pero solamente hasta el grado que
la producción de éstos podría:
a. Interferir con el cumplimiento de procedimientos
de ley.
b. Privar a una persona del derecho a un juicio justo
O adjudicación imparcial.
C. Constituir una invasión inexcusable a la privacidad
personal.
d. Divulgar la identidad de una fuente confidencial y
en caso de documentos recopilados por una autoridad
a cargo de hacer cumplir la ley, en el transcurso
de una investigación criminal, O por una agencia
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que esté efectuando por mandato de ley, una investigación
criminal, O por un organismo que esté efectuando, por
mandato de ley, una investigación sobre seguridad nacional,
la información confidencial suministrada solamente por
la fuente confidencial.
e. Divulgar técnicas investigativas y procedimientos.
f. Poner en peligro la vida O seguridad de personal a cargo de
hacer cumplir la ley.
24. Documentos con información geológica O geofísica, incluyendo
mapas de pozos de petróleo y yacimientos de minas, si dicha
información pudiera perjudicar los intereses del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
25. Algunos documentos del Gobernador, Secretarios del Gobierno,
Tribunales de Primera y Ultima Instancia de Puerto Rico,
miembros de la Legislatura, Jefes de Organismos, y otros, que
puedan ser considerados documentos personales o privados.
26. Documentos con información personal de organizaciones públicas
y privadas de bienestar social.
27. Documentos, informes, , opiniones, información, declaraciones
requeridas a mantenerse confidenciales, por ley del Estado
o Federal, reglas, disposición de una Corte O reglamento.
28. Los cuerpos de la judicatura están incluídos en la definición
solamente con respecto a sus funciones administrativas:
proveyéndose que los documentos que se conservan por las
disposiciones de las leyes generales, están exentos de los
efectos de ésta.
Sin embargo, determinado por la autoridad máxima del organismo, una
parte segregada de un documento público excluído por esta sección, estará
disponible para divulgación después de cancelar O borrar la información
que debe ser excluída, si; la divulgación de la parte segregada no
viola la intención de esta sección.
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ARTICULO
56:
REGLAS
1. Para establecer Sistemas de Archivos Confidenciales
a. Debe haber una persona responsable de la custodia del sistema de archivos confidenciales.
b. Debe hacerse un inventario de todos los documentos confidenciales.
C. Una vez realizado el inventario de los documentos confidenciales éste se hará formar parte del Inventario y Plan de
Retención de la dependencia.
d. No debe permitirse la circulación de información de un sistema
de archivos confidenciales dentro de cualquier dependencia sin
la autorización del custodio y cuyo fin sea la realización de
una gestión oficial.
e. Los archivos confidenciales deben revisarse anualmente y en
forma sistematica con el prpósito de reclasificar y llevar a
cabo disposición de los mismos.
f. Al vencerce el período de retención de documentos confidenciales,
la dependencia debe preparar Listas de Disposición de estos documentos y someter éstas al Programa de Administración de Documentos
Públicos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 39 de este
Reglamento.
2. De Especificación y Limitación
a. Todo uso de información confidencial debe ser pertinente al
propósito para el cual se usa.
b. Se debe ser específico en el propósito para el cual se requiere
y se usará la información confidencial en el momento en que se
necesita O solicita esta información.
C. El uso de información confidencial debe limitarse al propósito
previamente establecido.
d. Cualquier otro cambio de propósito para el uso de información
confidencial debe notificarse al custodio de dicha información.
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e. El documento confidencial no debe ser divulgado, estar
disponible O usado para otros propósitos que no sean lo
especificado y autorizado, con la excepción de que:
1. el sujeto de información lo consienta
2. la ley lo autorice
f. La clasificación de documentos confidenciales debe ser
limitada, al igual que la acumulación de información personal, debe ser específica, y dicha información se debe
obtener por medios legales, justos y donde sea posible con
el conocimiento y consentimiento del sujeto de información.
3. Para el Procesamiento de la Información Confidencial a través de
Sistemas Electrónicos
La información confidencial que pasa a través de un proceso
automático debe:
a. Ser un proceso justo y que cumpla con la ley.
b. Acumularse con un propósito legítimo y específico que no se
use de forma incompatible con el propósito establecido.
C. Ser adecuada y relevante y no excesiva con relación al propósito para el cual se acumula.
d. Conservarse, guardarse y preservarse en tal forma que no
permita la identificación del sujeto, más allá que el
requerido para el propósito que se obtuvo o se utiliza.
4. Clasificación y Reclasificación
a. La confidencialidad del documento debe ser conforme a lo dispuesto en este reglamento.
b. La autoridad para determinar la confidencialidad de un documento
debe ser ejercida por los jefes de los organismos O sus delegados
expresos.
C. Los documentos confidenciales pueden ser reclasificados por la
persona autorizada, por un sucesor en capacidad, O por un superior
de ambos.
d. La persona que posee autoridad para determinar si ciertos documentos son confidenciales O no, debe hacer el mejor uso de dicha
autoridad.
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e. Debe evitarse la clasificación innecesaria e inefectiva.
f. La clasificación debe fundamentarse en si el documento
con información confidencial al divulgarse causa perjuicio al organismo, - al Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
O al ciudadano.
g. La documentación no debe clasificarse confidencial para
ocultar ineficiencia O error administrativo, prevenir
problemas a una persona, O para restringir la competencia
profesional e iniciativa independiente de un empleado o
funcionario.
h. Toda persona que en el descargo de sus funciones intervenga
con información O documentos confidenciales debe respetar
la clasificación de dichos documentos.
1. Si una persona en su capacidad como custodio y responsable
de mantener un sistema de archivos para documentos confidenciales, , cree que tal documento no debe clasificarse confidencial, O que la clasificación es impropia, debe expresarlo a la
persona que posee la autoridad para determinar la confidencialidad del documento para que reexamine la clasificación en
cuestión.
J. Los documentos confidenciales trasladados al Archivo General
de Puerto Rico O a un archivo determinado o a un Centro de
Documentos, podrán ser reclasificados solamente con autorización
expresa del jefe del organismo o una autoridad competente de
donde fueron trasladados los documentos, o el donante de éstos.
k. El jefe del organismo, al trasladar documentos al Archivo
General de Puerto Rico, podrá determinar el período de la clasificación confidencial de éstos.
Para esto tomará en consideración si al clasificar no pondrá en
peligro la seguridad de una persona O del país.
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