Regl. 4284, art. 69-57

Reglamento para la administracion de documentos publicos, aplicable a todo organismo de la Rama Ejecutiva

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Cite as Reglamento Núm. 4284, Art. 69-57

DERECHOS DEL SOLICITANTE 1. Una persona tiene derecho a solicitar por escrito, revisar y discutir errores sobre información personal relacionada con é1 en un organismo. 2. En la medida que sea posible, cuando se solicite información que no se considere confidencial, pero que ésta se encuentra junto a información que es confidencial, la dependencia puede segregar la documentación no confidencial y ponerla a la disposición del solicitante. 3. Una persona tiene derecho a solicitar de un organismo que se elimine información personal relacionada con él si ya cumplió el propósito, y no tiene ninguna razón para permanecer en los archivos. 4. En toda solicitud de información confidencial se deberá exponer por escrito el propósito para el cual se solicita dicha información y una certificación de que la información solicitada, de ser suministrada, será para el uso exclusivo del solicitante y no será transferida a otras personas O utilizada para otro propósito no expuesto en la solicitud. 5. Todo custodio de información confidencial debe: a. Determinar dentro de diez días laborables, después del recibo de una solicitud de información confidencial, si va a cumplir con tal solicitud. b. Notificar por escrito al solicitante de infor mación confidencial dentro de diez días laborables, después del recibo de la petición, el progreso de su solicitud. c. Notificar al solicitante la razón de una negación de información confidencial y la razón para tal decisión. d. Fijar cargo, si alguno, por información solicitada y que no excedan los gastos incurridos. -73- e. Proveer la información confidencial en forma legible para el solicitante. f. Orientar al solicitante del derecho de apelar al jefe del organismo para la revisión de cualquier determinación adversa sobre su solicitud de información. g. Orientar al solicitante del derecho de solicitar, de un tribunal competente, un examen judicial si la negación de solicitud de información confidencial prevalece. 6. El jefe del organismo debe hacer una determinación en veinte días laborables respecto al recibo de una apelación del solicitante de información confidencial.
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