Regl. 4284, art. 69-60
Reglamento para la administracion de documentos publicos, aplicable a todo organismo de la Rama Ejecutiva
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Cite as Reglamento Núm. 4284, Art. 69-60
EXPEDIENTES DE ESTUDIANTES
1. Esta parte se aplicará a los expedientes académicos de los
estudiantes que contienen información directamente relacionada
con el estudiante y son mantenidos por un organismo O institución educativa.
2. El término "expediente académico" no se referirá a:
a) Expedientes personales del Personal docente O
administrativo que están bajo la custodia de la
persona que los preparó y que no se ponen a la
disposición de O se revelan a ninguna otra persona
excepto a un sustituto.
b) Expedientes disciplinarios que se mantienenseparados
de los académicos, que se usan para propósitos disciplinarios únicamente y no se ponen a la disposición
de otras personas que no sean funcionarios O encargados de hacer cumplir la ley O los reglamentos
pertenecientes a la institución.
C. En el caso de personas empleadas por un organismo O
institución educativa, pero que no están al servicio
de dicho organismo O institución, los expedientes
preparados y conservados durante el curso normal de
los procesos desarrollados en el organismo O institución y que se relacionan exclusivamente con la persona
O con su capacidad como empleado y que no están disponibles para utilizarse con ningún otro propósito.
d. Los expedientes de un estudiante que tiene 18 años de
edad, O que asiste a una institución de educación
post-secundaria, preparados O conservados por un médico,
un siguÃatra, un psicólogo u otro profesional O
paraprofesional reconocido mientras actuaba en su calidad profesional o paraprofesional, O prestaba ayuda
en su capacidad, y que se crean, conservan y utilizan
solo para propósitos relacionados con el tratamiento
administrado al estudiante y no se ponen a la disposición
de ninguna persona que no sea la encargada de ofrecer
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ese tratamiento; disponiéndose, no obstante, que un
médico u otro profesional capacitado seleccionado por
el estudiante pueda revisar personalmente tales
expedientes.
3. Accesibilidad a los Expedientes Académicos por otras Personas
Que no sean los Propios Estudiantes
a. Con excepción de las personas que se mencionan más
adelante solamente el estudiante tendrá acceso a su
expediente académico. Sin embargo, el estudiante o
los padres, en su caso, pueden autorizar por escrito,
permiso para que ciertas organizaciones o individuos
puedan ver su expediente con el propósito de empleo,
estudios graduados O concesión de becas. Cuando un
estudiante haya cumplido los dieciocho años de edad
O curse estudios en una institución de educación
postsecundaria, el permiso 0 consentimiento de los
padres y los derechos otorgados a los padres, en
adelante, solo se requerirán del estudiante y se otorgarán al estudiante.
1) Miembros de la facultad o de la alta gerencia
que es el Rector o Director de la unidad institucional determine tiene un interés educacional
legÃtimo en examinar los expedientes en cuestión.
2) Funcionarios de otras instituciones educativas
postsecundarias a las cuales el estudiante haya
solicitado admisión, bajo las siguientes. condiciones:
a. que el estudiante sea notificado de la
petición de transferencia de su expediente,
b. se le dé una copia del mismo si asà lo
desea,
C. se le dé la oportunidad de una visita para
cuestionar el contenido de dicho expediente
3) Funcionarios federales autorizados a auditar los
programas auspiciados por el Gobierno Federal y
funcionarios del Gobierno Estatal a quienes las leyes
requieran se les revele la información contenida en los
expedientes.
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4) Funcionarios O empleados que procesan las solicitudes para ayuda económica.
5) Organizaciones que llevan a cabo estudios para, O
en nombre de organismos o instituciones educativas
con el propósito de desarrollar, validar O administrar pruebas diagnósticas, de administrar programas
de ayuda a estudiantes y de mejorar la institución
si tales estudios se llevan a cabo de tal modo que
no se permita la identificación personal de los estudiantes y sus padres por otras personas que sean
tales organizaciones y si la información se destruye
cuando ya no sea necesaria para los propósitos con
que se efectúa el estudio.
6. Organizaciones de acreditación en el desarrollo de
tales funciones.
7. Los padres de un estudiante considerado como dependiente de dichos padres a los efectos de la Contribución
sobre Ingresos (de la Ley de Contribución sobre Ingresos).
8) En una emergencia, personas apropiadas, si se sabe
que la información en el expediente es necesaria
para la protección de la salud O seguridad del propio
estudiante O de otra persona.
b. Los expedientes que se envÃen a cualquier organización, organismo gubernamental o individuo serán tramitados con una carta
informando al recipiente que la información contenida en el
expediente podrá ser examinada únicamente por las personas
directamente envueltas en las deliberaciones que justifiquen
la solicitud del expediente y advirtiéndole que, de divulgar
la información y perjudicar al estudiante, será responsable
por los daños que cause. En adición, al recipiente se le
notificará por escrito, que si este requisito no es aceptable
los expedientes de devolverán, sin abrir, a la Universidad O
escuela.
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C. Cada oficina que tenga a su cargo expedientes académicos,
mantendrá un registro que se conservará junto al expediente académico del estudiante en donde aparezcan los
nombres de las personas (excepto funcionarios de la entidad),
organismos u organizaciones que hayan solicitado y obtenido
acceso a dichos expedientes y donde se indicará especÃficamente el interés legÃtimo que impulsó a éstos a obtener
esa información.
4. Accesibilidad a sus expedientes académicos por los propios estudiantes
a. Los estados financieros de los padres O información relacionada con las finanzas de los padres no será divulgada a los
estudiantes. Los funcionarios que tengan a su cargo antecedentes O información de esta Ãndole, los mantendrán separadamente
del expediente siempre y cuando que éstos estén en sobre
cerrados y marcados "La información contenida no esta disponible
al estudiante".
b. Cartas confidenciales O cartas de recomendación incluÃdas en
los expedientes académicos de los estudiantes no estarán disponibles a los estudiantes, si tales documentos son utilizados
con otros propósitos que no sean los propósitos especÃficos
para lo que se escribieron. Cualquier otra información en
el expediente académico estará accesible para inspección por
el propio estudiante a menos que dicha accesibilidad sea
restringida según permite el siguiente apartado (c) de este
ArtÃculo.
c. Un estudiante O una persona que solicita admisión puede renunciar a su derecho, sólo que tal renuncia deberá referirse a
recomendaciones únicamente si:
1) a petición del estudiante, se notifican a éste los
nombres de todas las personas que han ofrecido las
recomendaciones confidenciales y;
2) si tales recomendaciones se utilizan solamente con
el propósito especfico con que se ofrecieron.
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No se recurrirá a utilizar tales renuncias como
requisito para ser admitido en, recibir ayuda
financiera de, o recibir cualquier otro servicio
O beneficio de tal organismo O institución.
d. Cualquier organismo O institución educativa que
publique un directorio informativo deberá dar aviso
público de las clases de información que habrá de
brindar con respecto a cada estudiante que asiste a la
institución u organismo y deberá permitir que transcurra un perÃodo de quince dÃas laborables después de
dicho aviso para permitir que uno de los padres del
estudiante pueda informar a la institución u organismo
que no deberá divulgar una parte O la totalidad de la
información designada sin antes haber obtenido el consentimiento de ese padre.
5. Procedimiento
a. Para solicitar examinar expedientes académicos y apelaciones
en caso de notificación, cuando procedan, si un estudiante
O sus padres, en su caso, deseen examinar el expediente
académico harán la petición por escrito, utilizando un formulario "Solicitud para Examinar Expediente) Académico",
al Decano de Estudiante O su representante autorizado, a
quien se identificarán debidamente. Cada oficina que
custodia expedientes designará un empleado a quien se
trasladarán para procesar las solicitudes antes mencionadas.
La persona designada enviará al estudiante una confirmación
de que recibió la solicitud y le informará la hora y fecha
en que podrá ver el expediente, dentro de un plazo que no
excederá de treinta dÃas laborables después de haber
recibido la petición.
b. Después que la persona designada haya removido del expediente del estudiante aquellos documentos que se consideran
confidenciales en relación con el estudiante bajo el