Regl. 4284, art. 69-9
Reglamento para la administracion de documentos publicos, aplicable a todo organismo de la Rama Ejecutiva
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Cite as Reglamento Núm. 4284, Art. 69-9
CONTENIDO DEL PROGRAMA
Los jefes de los organismos establecerán los mecanismos necesarios
para facilitar las funciones del Administrador de Documentos de su
organismo y proveerán para que en sus respectivos organismos se
organicen Programas de Documentos que:
1. Provean controles efectivos en la creación, organización,
ordenación, mantenimiento, seguridad, uso y disposición
de los documentos en los organismos.
2. Cooperen con el Programa de Administración de Documentos
de la Rama Ejecutiva en la aplicación de normas, procedimientos y técnicas diseñadas a mejorar la administración
de documentos, que aseguren la conservación y seguridad
de los documentos de valor contínuo y que faciliten la
segregación y disposición de todos los documentos de valor
temporero luego de obtener la autorización del Programa.
3. Cumplan fielmente con las disposiciones de la Ley de Administración de Documentos Públicos y los reglamentos promulgados
en virtud de ésta.
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