Regl. 4284, art. 69-9

Reglamento para la administracion de documentos publicos, aplicable a todo organismo de la Rama Ejecutiva

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Cite as Reglamento Núm. 4284, Art. 69-9

CONTENIDO DEL PROGRAMA Los jefes de los organismos establecerán los mecanismos necesarios para facilitar las funciones del Administrador de Documentos de su organismo y proveerán para que en sus respectivos organismos se organicen Programas de Documentos que: 1. Provean controles efectivos en la creación, organización, ordenación, mantenimiento, seguridad, uso y disposición de los documentos en los organismos. 2. Cooperen con el Programa de Administración de Documentos de la Rama Ejecutiva en la aplicación de normas, procedimientos y técnicas diseñadas a mejorar la administración de documentos, que aseguren la conservación y seguridad de los documentos de valor contínuo y que faciliten la segregación y disposición de todos los documentos de valor temporero luego de obtener la autorización del Programa. 3. Cumplan fielmente con las disposiciones de la Ley de Administración de Documentos Públicos y los reglamentos promulgados en virtud de ésta. -6-
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