Regl. 4285, art. II-II
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 4285, Art. II-II
Esta enmienda la promulga el Secretario de Agricultura
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de acuerdo con las
- 2
facultades que le confiere la Ley Núm. 28 del 5 de junio de
1985. El mismo comenzará a regir a los treinta días de
haberse radicado en la Oficina del Secretario de Estado, el
original y cuatro copias de sus textos en español e inglés
de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del
12 de agosto de 1988, según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, JUL. 3 0 1990
ALFONSO L. DAVILA
Secretario de Agricultura