Regl. 4289, art. 1

Propósito

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Cite as Reglamento Núm. 4289, Art. 1

Establecer las normas y procedimientos mediante el cual se autoriza a la Policía de Puerto Rico a inspeccionar aquellos vehículos comprados en subasta pública, aquellos que reflejen una anotación de gravamen por hurto, destrucción, pérdida total constructiva, abandono y los que tienen clasificación como salvamento, con el propósito de determinar la corrección de los datos sobre el vehículo de motor, la legalidad de las piezas usadas en la reparación y la identificación correcta de los números de identificación de vehículos de motor. La Policía de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Hacienda expedirá un Certificado a la aprobación de inspección. Este certificado será considerado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas como un documento indispensable para inscribir dicho vehículo en el registro correspondiente. Los recursos que por este concepto se recauden, contribuirán al mejoramiento de los servicios que prestan tanto la Policía de Puerto Rico, como el Area de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
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