Regl. 4289, art. 1
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Cite as Reglamento Núm. 4289, Art. 1
Establecer las normas y procedimientos mediante el cual se
autoriza a la Policía de Puerto Rico a inspeccionar aquellos
vehículos comprados en subasta pública, aquellos que reflejen
una anotación de gravamen por hurto, destrucción, pérdida total
constructiva, abandono y los que tienen clasificación como
salvamento, con el propósito de determinar la corrección de los
datos sobre el vehículo de motor, la legalidad de las piezas
usadas en la reparación y la identificación correcta de los
números de identificación de vehículos de motor. La Policía de
Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Hacienda
expedirá un Certificado a la aprobación de inspección. Este
certificado será considerado por el Departamento de
Transportación y Obras Públicas como un documento indispensable
para inscribir dicho vehículo en el registro correspondiente.
Los recursos que por este concepto se recauden,
contribuirán al mejoramiento de los servicios que prestan tanto
la Policía de Puerto Rico, como el Area de Vehículos de Motor
del Departamento de Transportación y Obras Públicas.