Regl. 1586, art. IV-25

Cualquier querella, petición, contestación o escrito presentado

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Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. IV-25

podrá ser enmendado por la parte que lo presentó en cualquier momento antes de terminada la audiencia y cuando se haga en el curso de la audiencia no será necesario presentar dicha enmienda por escrito.
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