Regl. 1586, art. IV-25
Cualquier querella, petición, contestación o escrito presentado
Cite as Reglamento Núm. 1586, Art. IV-25
podrá ser enmendado por la parte que lo presentó en cualquier
momento antes de terminada la audiencia y cuando se haga en el
curso de la audiencia no será necesario presentar dicha enmienda
por escrito.