Regl. 4289, art. 3

Aplicación

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Cite as Reglamento Núm. 4289, Art. 3

Este Reglamento aplicará a toda transacción de un vehículo de motor comprado en subasta pública, que refleje una anotación de gravamen por hurto, destrucción, pérdida total constructiva, abandono y los que tienen clasificación como salvamento, con el propósito de determinar la corrección de los datos sobre el vehículo de motor, la legalidad de las piezas usadas en la reparación, y la identidad correcta de los números de identificación de vehículo de motor.
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