Regl. 4289, art. 3
Aplicación
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Cite as Reglamento Núm. 4289, Art. 3
Este Reglamento aplicará a toda transacción de un vehículo
de motor comprado en subasta pública, que refleje una anotación
de gravamen por hurto, destrucción, pérdida total constructiva,
abandono y los que tienen clasificación como salvamento, con el
propósito de determinar la corrección de los datos sobre el
vehículo de motor, la legalidad de las piezas usadas en la
reparación, y la identidad correcta de los números de
identificación de vehículo de motor.